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El líder de Esquerra Republicana, Oriol Junqueras, condenado a trece años de prisión por sedición y malversación en la causa del referéndum ilegal del 1 de octubre de 2017, ha dirigido un escrito a la Junta Electoral Central (JEC) solicitando que se le expida la credencial como eurodiputado electo, pero el organismo arbitral le ha recordado que para hacer ese trámite debe a acatar la Constitución en persona y que no basta con presentar un acta notarial, como él ha intentado.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) tiene pendiente resolver si Junqueras goza o no de inmunidad por el mero hecho de haber sido proclamado eurodiputado electo. El exvicepresidente del Gobierno catalán defiende que sí y esgrime que ha sido juzgado por el Supremo pese a ser inmune y, por tanto, debe anularse la condena que se le ha impuesto.

Junqueras encabezó la lista de Ahora Repúblicas (la coalición de ERC con Bildu y BNG) en las elecciones europeas del pasado 26 de mayo, pero no llegó a tomar posesión de su escaño porque el Tribunal Supremo denegó el permiso para ser trasladado al Congreso a prometer la Constitución ante la JEC.

Lo que sí se le había permitido fue tomar posesión como diputado del Congreso tras las elecciones del 28 de abril, en las que fue número uno por Barcelona. Eso sí, no llegó a ejercer ya que inmediatamente fue suspendido por estar procesado por un delito de rebelión. Con la disolución de las Cortes, perdió su condición de diputado.

Una vez conocida la sentencia y mientras el TJUE dirime su inmunidad, Junqueras pidió a la JEC que le expida la credencial acreditativa de la condición de eurodiputado electo y adjuntó para ello un acta pública notarial, extendida en el centro penitenciario de Lledoners, donde esta encarcelado.

Pero la Junta Electoral le ha respondido lo mismo que ya le contestó el pasado mes de junio ante una petición similar. En primer lugar según el escrito de la JEC, recogido por Europa Press, le recuerda que los candidatos electos debe jurar o prometer acatamiento a la Constitución ante la Junta Electoral Central en los cinco días siguientes a su proclamación.

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Si transcurrido dicho plazo no lo han hecho, la JEC declarará vacantes sus escaños (no podrá ser sustituido salvo renuncia) y quedarán suspendidas «todas las prerrogativas que les pudieran corresponder por razón de su cargo» hasta que acaten la Constitución. Una de esas prerrogativas es la inmunidad de la que gozan los eurodiputados.

En su respuesta a Junqueras, la JEC recalca que «el acto de acatamiento a la Constitución es de naturaleza constitutiva, de tal manera que no se adquiere la condición de miembro del Parlamento Europeo hasta que el mismo no se produce».

Además, subraya que dicho acatamiento debe efectuarse «ante la Junta Electoral Central», lo que implica que el electo «debe comparecer personalmente ante dicho organismo para la realización de un acto que es de naturaleza personalísima».

«Resulta por tanto indelegable, y no puede llevarse a efecto mediante cualquier mecanismo que pretenda elegir el propio interesado al margen de las previsiones legales al efecto», abunda el organismo arbitral, que incide en que este procedimiento se ha llevado a cabo en estos términos «desde la adhesión de España a las Comunidades Europeas en 1986».

También explica que la doctrina del Tribunal Constitucional relativa a la flexibilidad con la que deben interpretarse las fórmulas que pudieren ser utilizadas para cumplimentar el requisito de acatamiento de la Constitución, sería aplicable en el caso de que Junqueras hubiera acudido ante la JEC para emitir la declaración de voluntad «que tal acatamiento supone y en aras a decidir sobre la validez jurídica de la fórmula que eventualmente pudieren haber utilizado».

Pero deja claro que «esa doctrina no es de aplicación» en este caso porque el líder de ERC no ha comparecido ante la Junta Electoral Central y no hay, por lo tanto, «ningún acto de acatamiento de la Constitución sobre cuya eficacia jurídica pudiere proyectarse».

Este acuerdo de la JEC es firme en vía administrativa, aunque puede recurrirse en la contencioso-administrativa, concretamente ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo en un plazo de dos meses.