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La repetición de las elecciones generales el próximo 10 de noviembre permitirá estrenar una reforma legislativa acordada por los partidos en 2016 por la que no sólo se acortan los plazos del procedimiento electoral, bajando de 54 a 47 días, sino que, además, reduce la campaña y las subvenciones a la mitad.

Hace tres años, el riesgo de que una segunda repetición de elecciones cayera en plena Navidad llevó a los grupos parlamentarios a modificar la ley electoral para introducir una disposición adicional estableciendo que, en los casos de repetición de los comicios por falta de investidura, se rebajaría en siete días los plazos del proceso electoral (de 54 a 47).

La decisión del Rey de no proponer a ningún candidato a una nueva investidura por falta de apoyos suficientes implica que las Cortes se disolverán el próximo 24 de septiembre y que se convocarán automáticamente unos nuevos comicios para el 10 de noviembre, y no el 17, como hubiera regido con la Ley Electoral del Régimen Electoral Generales (LOREG) antes de su modificación de 2016.

Sin encuestas

En esta nueva cita se aplicarán por primera vez otros cambios incluidos en la citada reforma. Entre ellos destaca que la campaña electoral comenzaría el trigésimo octavo día posterior a la convocatoria, es decir, el 1 de noviembre, y que está tendría una duración de ocho días --y no de quince--, por lo que concluiría el viernes 8 a las 00.00 horas.

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Las modificaciones incluidas en la disposición adicional séptima de la LOREG traen consigo también cambios en los gastos y subvenciones electorales que pueden realizar o recibir las distintas formaciones políticas.

En concreto, los gastos que originen las actividades electorales se reducirán, en función de los votos y escaños obtenidos por cada candidatura, en un 30 por ciento. De su lado, el límite de los gastos electorales se reducirá en un 50 por ciento.

Asimismo, la distribución del tiempo gratuito de propaganda electoral en cada medio de comunicación de titularidad pública se reducirá a la mitad del previsto en el baremo de que se establece la LOREG en su artículo 64.

Eso sí, las agrupaciones de electores y los partidos, federaciones y coaliciones que no la última vez lograron representación parlamentaria en las elecciones del pasado 28 de abril no necesitarán recabar de nuevo las firmas que exige la ley.

Es decir, si lograron presentar los avales de al menos el 0,1% de los electores inscritos en el censo electoral de la circunscripción por la que se presentaron en abril, esas firmas ya les valen para volver a presentar listas en noviembre.