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El Tribunal Constitucional (TC) ha avalado el régimen lingüístico del sistema educativo catalán recogido en la Ley de Educación de Cataluña (LEC), siempre que se asegure el dominio del castellano al final de la Educación Secundaria Obligatoria (ESO).

Sin embargo, el fallo, consultado por Europa Press y que responde a un recurso del PP contra la norma catalana, declara inconstitucionales y nulos por no ajustarse a la normativa estatal básica o invadirla artículos referidos a las guías curriculares por etapas educativas, el artículo que aborda la Educación Secundaria Obligatoria (ESO) y Bachillerato, así como la regulación de las enseñanzas artísticas y deportivas.

También tumba el artículo sobre cuerpos docentes de la Generalitat, en que se aborda la estructura de profesionales de la educación de acuerdo con la titulación académica exigida para acceder a ella.

Declara inconstitucionales y nulos artículos sobre el acceso al cuerpo catedrático de la educación, así como relativos al cuerpo de inspectores, y declara que el régimen lingüístico del Aran no es inconstitucional de acuerdo con los fundamentos jurídicos expresados en la sentencia.

Desestima el recurso en el resto de cuestiones abordadas en la sentencia, que hace alusión a la LEC, aprobada por el Parlament en julio de 2009.

Sobre el régimen lingüístico, el fallo recuerda que cuando el art. 10.2 LCEd afirma que los alumnos que se incorporen al sistema educativo sin conocer el catalán recibirán una atención lingüística que les permita iniciar el aprendizaje de esa lengua oficial, debe entenderse que ello no excluye, «pues no podría hacerlo sin incurrir en inconstitucionalidad», que los que no conozcan el castellano reciban también una atención lingüística personalizada de carácter similar.

«En el contexto del precepto examinado, que asegura el pleno dominio del castellano al final de la enseñanza obligatoria y la obligación de los centros de mejorar su aprendizaje progresivo, las medidas de apoyo personalizado al conocimiento del catalán a los alumnos que lo necesiten no pueden suponer una negación de medidas semejantes respecto de la lengua oficial del Estado», apunta.

«NO EXCLUYE EL CASTELLANO»

Así considera, que el referido artículo no comporta, como afirman los recurrentes, la exclusión del castellano como lengua de apoyo lingüístico para aquellos alumnos que lo necesiten, ni la imposibilidad de que los alumnos puedan recibir la educación en castellano durante el periodo de adaptación.

«El precepto considera las dos realidades lingüísticas cuando prevé un apoyo lingüístico específico», dice la sentencia, que se pronuncia sobre la normativa 10 años después de su aprobación por parte de la Cámara catalana.

«El hecho de que el artículo 10.4 de la LEC refiera solo a la oferta de enseñanza del catalán no supone tampoco inconstitucionalidad, porque no es una norma específica del sistema educativo, sino del proceso de normalización, cuyo objeto es facilitar el conocimiento del catalán a la población 'no escolar' que no tuvo ocasión de aprender el catalán en la escuela», añade el fallo.

Según el TC, la impugnación del art. 17, relativo al occitano o lengua aranesa, «olvida que es el Estatuto y no una ley del Parlamento quien declara la oficialidad de la lengua aranesa».