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El Tribunal Supremo ha inadmitido a trámite la querella presentada por Vox contra el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, por los delitos de falsedad documental, prevaricación administrativa y tráfico de influencias por su tesis doctoral al no ver «infracción penal alguna» en los hechos.

La Sala Segunda del alto tribunal ha seguido el criterio de la Fiscalía y ha dado carpetazo a la querella de Vox al sostener que para que exista plagio, en un sentido jurídico, se requiere un propósito de enriquecimiento con la obra ajena, algo que el Supremo no observa en este caso.

La querella de Vox, presentada el pasado mes de septiembre, se apoyaba en informaciones periodísticas que afirmaban que Pedro Sánchez habría copiado contenidos de su tesis de trabajos anteriores de otros autores, sin citarlos y haciéndolos pasar como propios.
Sin embargo, al margen de que «las afirmaciones de la querella se apoyen fundamentalmente en informaciones periodísticas», la Sala descarta que los hechos «presenten caracteres de delito».

Y añade: «La mayor o menor originalidad de una tesis, su valor dogmático y, en fin, lo verdaderamente innovador de su contenido, son cuestiones que han de ser evaluadas en el ámbito académico y totalmente ajenas al Derecho Penal».

Tampoco ve delito el tribunal en relación a la supuesta promoción profesional de la mujer de Sánchez, Begoña Gómez, por la que el partido se querelló contra el presidente del Ejecutivo por prevaricación administrativa, cohecho y tráfico de influencias.

Vox acusaba a Sánchez en su querella de haber «utilizado el poder político e institucional para que ésta figurara como profesora de máster de una universidad pública sin tener la titulación universitaria requerida».

Pero a juicio del Supremo, tampoco existe aquí «ningún elemento fáctico» que «permita sustentar mínimamente» el carácter delictivo de los hechos, «más allá de la información publicada por algunos medios de comunicación o las opiniones de la propia entidad querellante sobre la formación o capacitación» de Begoña Gómez.

Unos elementos que son «claramente insuficientes» para sustentar un proceso penal.
En este punto, la Sala recuerda el informe que emitió la Fiscalía el pasado mes de octubre, en el que solicitaba el archivo de la querella y donde manifestó que «la mera afirmación por parte del querellante de la existencia de un delito sin apoyo objetivo sobre su realidad no justifica la apertura de un proceso penal».