La DGT no ha estado aplicando los márgenes de error para las multas por exceso de velocidad de grados altos. | Pixabay

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Desde el año 2010, la DGT ha sancionado por exceso de velocidad de manera errónea en algunos casos. La Automovilistas Europeos Asociados (AEA) ha denunciado los hechos, y asegura que hay más de un millón de multas en las que los importes y la retirada de puntos ha sido superior a la establecida por la ley.

Concremente, se refieren a aquellas que siendo infracción se encontraban en el límite de ser sancionadas de una forma más o menos grave. Es ahí, en ese límite, donde la DGT no ha tenido en cuenta el margen de error que debe tenerse en cuenta en el uso de los rádar..

La denuncia llega después de una sentencia en Pontevedra en la que se trata el caso de un conductor al que se le impuso una multa de 400 euros, y pérdida de 4 puntos, por un exceso de velocidad. El conductor circulaba a 82 km/h, cuando el límite estaba fijado en 50 km/h. El exceso de velocidad no fue detectado por un aparato en vehículo o trípode manejado por un agente de tráfico. En la sentencia, se aclara que «debe corregirse en cada caso la velocidad detectada por el radar, aplicando a la baja el índice máximo de error admisible».

¿Cómo se aplica la corrección?

Para los radares fijos, el margen de error está en el 5% del límite de velocidad siempre y cuando sea superior a 100 km/h, y en 5 km/h para velocidades inferiores a los cien kilómetros por hora.

Para los móviles, el margen es igual solo que sustituye el '5' por el '7'; 7% de la velocidad fijada en el radar si es superior a 100 km/h, y 7 km/h si es inferior a 100 km/h.

Los conductores afectados pueden reclamar, en base a esta sentencia.