El TUE da la razón a Madrid, París y Bruselas y anula los nuevos límites de emisiones del diésel. | GANVAM

TW
1

El Tribunal General de la Unión Europea (TUE) ha dado este jueves la razón a los ayuntamientos de Madrid, París y Bruselas en su recurso contra la decisión de la Comisión Europea de establecer unos nuevos límites para las emisiones de óxidos de nitrógeno (NOx) de vehículos diésel superiores a las que fijaba la norma anterior y ha anulado dichos topes.

La Justicia europea ha concluido que el Ejecutivo comunitario no era competente para modificar los límites de emisiones incluidos en la norma Euro 6 para los nuevos ensayos en condiciones reales de conducción (ensayos RDE) que los vehículos deben superar en el marco de los trámites de homologación.

El objetivo de estas pruebas es conocer el verdadero nivel de emisiones contaminantes en condiciones reales de conducción, algo que no consiguen los ensayos de laboratorio, y evitar el uso de dispositivos que manipulen los resultados, como ocurrió en el escándalo Volkswagen.

En 2016, la Comisión Europea fijó estos límites a partir de los topes definidos para la norma Euro 6, asignando a éstos unos coeficientes de corrección para tener en cuenta «ciertas incertidumbres estadísticas y técnicas». Así, por ejemplo, para un límite definido en Euro 6 de 80 miligramos por kilómetro (80 mg/km), el nuevo límite en ensayos RDE se fijó en 168 mg/km para un periodo transitorio y después en 120 mg/km.

Los ayuntamientos de París, Bruselas y Madrid interpusieron sendos recursos de anulación ante el tribunal de Luxemburgo porque consideraban que la Comisión no podía adoptar esos valores de emisiones de NOx al ser menos exigentes que los límites fijados para la norma aplicable, Euro 6.

En primer lugar, el Tribunal General confirma que los tres consistorios están legitimados para impugnar los límites de emisiones determinados con respecto a los ensayos en condiciones reales de conducción, algo que cuestionaba el Ejecutivo comunitario.

En segundo lugar, los jueces europeos señalan que los límites de emisiones fijados en la norma Euro 6 constituyen «un elemento esencial» de la normativa que «la Comisión no puede modificar». Por tanto, concluyen que el Ejecutivo comunitario «no era competente para modificar, mediante la aplicación de coeficientes de corrección, tales límites con respecto a los ensayos RDE».

El tribunal de Luxemburgo añade que, incluso si se admitiese que determinadas limitaciones técnicas pueden justificar cierta adaptación con una diferencia como la que finalmente se aprobó, resulta «imposible» determinar si se respeta la norma Euro 6 en ensayos RDE.

En consecuencia, el Tribunal General determina que debe anularse la disposición que fija los límites de las emisiones NOx en el nuevo reglamento, pero mantiene el resto de disposiciones sobre las condiciones en las que deben realizarse los ensayos RDE.

Sin embargo, el TUE aboga por mantener los efectos de la disposición anulada para el pasado y durante un periodo «razonable» que permita modificar la normativa, que no podrá exceder los doce meses, con el objetivo de no crear inseguridad jurídica.