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La Fiscalía pide penas de dos años y nueve meses de cárcel para cada uno de los cinco miembros de la Sindicatura Electoral que el Parlament designó para el referéndum del 1-O, a los que acusa de los delitos de desobediencia y de usurpación de funciones.

En su escrito, el ministerio público acusa a los miembros de la Sindicatura de haber dictado distintas resoluciones en relación con el referéndum, pese a que el Tribunal Constitucional les había notificado que la consulta quedaba suspendida y les advertía de su obligación de impedirla.

El ministerio público pide dos años y nueve meses cárcel para los cinco encausados, Marc Marsal, Jordi Matas, Marta Alsina, Tània Vergé y Josep Pagès por desobediencia grave y usurpación de funciones y, alternativamente, solicita que se les condene sólo por desobediencia a una multa de 5.400 euros e inhabilitación para cualquier función «que responda a un nombramiento discrecional efectuado por una administración pública».

Los cinco miembros de la Sindicatura, encausados a raíz de una querella que presentó la Fiscalía, fueron nombrados el 7 de septiembre del año pasado y cesaron de sus cargos el 26 de septiembre, dejando sin efecto los acuerdos que adoptaron, después de que el Tribunal Constitucional les impusiera una multa coercitiva de 12.000 euros diarios a cada uno.

Según mantiene la Fiscalía en su escrito, los encausados celebraron el 7 de septiembre de 2017 la «sesión constitutiva de la Sindicatura Electoral», de la que designaron presidente a Jordi Matas, y publicaron los nombramientos al día siguiente en el Diario Oficial de la Generalitat (DOGC).

No obstante, el mismo 7 de septiembre el Constitucional suspendió el referéndum de independencia y notificó a los síndicos su deber de impedir cualquier iniciativa que supusiera eludir su orden, así como que «se abstuvieran de proceder al nombramiento de los miembros de las sindicaturas electorales de la demarcación», sostiene la Fiscalía.

La advertencia del TC instaba además a los miembros de la Sindicatura a no crear ningún «registro o fichero» necesario para la votación ni a «dictar acuerdo alguno en orden a la ejecución» del referéndum.

Según la Fiscalía, pese a la «difusión y conocimiento público de las mencionadas resoluciones del TC, a las que no eran ajenos los encausados», la página web referendum.cat publicó el anuncio de la Sindicatura por el que se designaba a los vocales de las demarcaciones de Aran, Barcelona, Girona, Lleida y Tarragona.

Además, añade el ministerio público, los miembros de la Sindicatura publicaron otros acuerdos relativos a la acreditación de las organizaciones interesadas en participar en el referéndum y al modelo oficial de papeletas electorales que debían ser usadas en la votación.

Para la Fiscalía, los síndicos dictaron esas resoluciones «actuando con conocimiento y conciencia de su arbitrariedad y la falta de legitimidad para actuar», dado que el Tribunal Constitucional les obligaba a paralizar o impedir cualquier iniciativa que supusiera ignorar o eludir la suspensión acordada.

El escrito del fiscal añade que el TC suspendió también posteriormente la ley de transitoriedad jurídica, que configuraba a la Sindicatura como «un órgano independiente, imparcial y permanente adscrito al Parlament», responsable de garantizar «la transparencia y objetividad de los procesos electorales, referendos, consultas populares y procesos de participación ciudadana».

Según el ministerio público, dicha suspensión también fue notificada a los encausados, lo que no impidió que éstos continuaran aprobando resoluciones sobre el 1-O, «manteniendo inquebrantable su voluntad de ignorar los acuerdos y los requerimientos efectuados por el TC».

Entre los días 12 y 14 de septiembre, mantiene el fiscal, los miembros de la Sindicatura adoptaron otras cuatro resoluciones que fueron difundidas en webs oficiales de la Generalitat, resolviendo las acreditaciones de las organizaciones interesadas en participar en el 1-O y de los apoderados e interventores de los partidos, supervisando la campaña institucional del Govern y acordando los plazos del proceso electoral.