Imagen de Carmen Martínez Bordiu, nieta de Francisco Franco. | Efe

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La nieta del dictador Francisco Franco Carmen Martínez Bordiú tendrá que pagar 525.063,96 euros a la Agencia Tributaria que dejó de abonar cuando, tras la venta en 2006 de unas acciones que había heredado de su madre, compró una serie de inmuebles en Cantabria e hizo la declaración de la renta reduciendo la base imponible de la ganancia desde 6,7 millones de euros a 57.209 euros.

Así consta en una sentencia dictada el pasado mes de marzo y adelantada por Infolibre en la que la Sección Cuarta de lo Contencioso Administrativo desestima la pretensión de Carmen Martínez Bordiú de anular la sanción que se le impuso en 2011 tras una inspección de sus declaraciones de IRPF de los años 2006, 2007 y 2008 y contra la que ha venido reclamando primero al Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cantabria y después, ante el Tribunal Económico-Administrativo Central.

Según el relato de hechos de la sentencia, Martínez Bordiú heredó en el año 2000 un total de 42 acciones de su madre en la empresa FR Promociones del Suroeste S.A y en abril de 2006 vendió mediante escritura pública de compraventa a dos mecantiles (Edificaciones Tifan S.L y Sanedi S.A.) fijando un calendario de pagos por importe superior a 9,6 millones de euros que pasarían a ser 1,5 millones de euros si no se recalificaban unos terrenos que la empresa tenía pendientes, como así ocurrió.

No obstante, con las cantidades cobradas en 2006, ella invirtió en la adquisición de una vivienda, dos plazas de garaje y un trastero en Santander (1.959.050 euros más IVA), un chalet en la mallorquina Andratx (1.475.200 euros) y dos fincas en el municipio cántabro de Miera (360.607,26 euros). Su defensa sostiene que «dichos inmuebles se destinaron a la actividad económica de arrendamiento».

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Sanción ante «la no existencia» de empleados

En este sentido, la actual Duquesa de Franco y Grande de España alegó que existía actividad económica porque contaba con un empleado a jornada completa y una oficina dedicada al arrendamiento inmobiliario -que coincidía con su propio domicilio--. Sin embargo, tal y como dice la sentencia, en las pruebas practicadas por la administración tributaria durante la investigación se «demuestra» que «no se realizaba verdaderamente una actividad económica» en este espacio.

En este sentido, cuando en 2011 se levantó un acta de disconformidad con sus declaraciones de la renta de 2006 a 2008, la administración tributaria propuso ese más de medio millón de euros de sanción «basándose en la no existencia» de ese empleado a tiempo completo «dedicado exclusivamente a las actividades de arrendamiento y de un local afecto a la actividad de arrendamiento de inmuebles» que ella había alegado para seleccionar la base imponible al hacer la declaración.

La Audiencia Nacional concluye ahora que no hay razón para anular la primera sanción que le impuso la administración tributaria, de modo que tendrá que abonar esos 525.063,96 euros, los impuestos que tendría que haber pagado en 2007 y 2008 si hubiera declarado los inmuebles relacionados con la compra venta de aquellas acciones como capital inmobiliario y no como objeto de actividad económica. Asimismo, le condena a pagar las costas del proceso.