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Facua-Consumidores en Acción ha presentado una denuncia ante la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) y la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición (Aecosan) contra Ryanair por su nueva política de cobro por el equipaje de mano, que considera «abusiva», e insta al organismo adscrito a Fomento, para que se inicie un expediente sancionador contra la aerolínea, por incluir «un coste extra» por el equipaje con el que hasta ahora el pasajero podía volar gratuitamente.

La asociación se ha dirigido también a Consumo para que «tome las medidas oportunas para proteger los derechos de los usuarios e inste a Ryanair a que anule esta cláusula abusiva que ya ha sido incorporada a las condiciones generales de contrato de sus vuelos», según ha informado en un comunicado.

La Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) ya está «estudiando jurídicamente si la nueva política de equipaje de Ryanair realmente incumple la normativa», según confirmaron fuentes del organismo, para lo que está analizado con detalle si la nueva política de la aerolínea irlandesa vulnera la Ley de Navegación Aérea.

El Ministerio de Fomento anunció este miércoles que se reunirá con Ryanair próximamente para conocer de primera mano su intención de cobrar por el equipaje de mano, y velar por el cumplimiento de la normativa, en una materia que está regulada, tanto a nivel europeo como nacional.

Ryanair se ha defendido recordado que «ninguna aerolínea permite que sus pasajeros suban todas sus maletas a la cabina del avión» y justificando la medida para agilizar el peso en cabina y minimizar retrasos en los vuelos.

«Hasta hace cuatro años Ryanair sólo permitía subir un bulto a bordo -a partir del 1 de noviembre-, hasta el 50% de los clientes podrán subir de forma gratuita dos bultos al avión», asegura.

Nueva política
Si hasta ahora los pasajeros de Ryanair podían embarcar con un bulto de pequeñas dimensiones y otro de hasta 10 kg, la compañía ha anunciado que para todos los vuelos que salgan con posterioridad al 1 de noviembre cobrará entre ocho y diez euros por este segundo equipaje, que deberá ser entregado en las mesas de facturación.

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Los únicos pasajeros que quedarán exentos de este cobro serán aquellos que hayan comprado sus billetes con la tarifa 'priority' de embarque, con un precio añadido de entre seis y ocho euros, que podrán subir a cabina con los dos bultos.

Según lo anunciado por Ryanair, los pasajeros sin embarque prioritario que reserven sus vuelos antes del 1 de septiembre (para viajar después del 1 de noviembre) pueden añadir dicho embarque por 8 euros, la facturación de una bolsa de 10 kilos por 10 euros o pueden cancelar su reserva con un reembolso completo.

Normativa
Facua ha advertido «de que genera un grave perjuicio a los consumidores, vulnera sus derechos e incumple las condiciones básicas del contrato de transporte aéreo», al tiempo que tacha de «abusivo» que la aerolínea pretenda aplicar un coste extra a pasajeros con vuelos ya reservados.

En esta línea, recuerda que la normativa vigente en su artículo 60 señala que «antes de contratar, el empresario deberá poner a disposición del consumidor y usuario de forma clara, comprensible y adaptada a las circunstancias la información relevante, veraz y suficiente sobre las características esenciales del contrato, en particular de sus condiciones jurídicas y económicas, y de los bienes o servicios objeto del mismo».

Igualmente, alude al artículo 85 en el que se contempla como cláusula abusiva todas aquellas que «prevean la estipulación del precio en el momento de la entrega del bien o servicio, o las que otorguen al empresario la facultad de aumentar el precio final sobre el convenido, sin que en ambos casos existan razones objetivas».

Facua recuerda una vez más que la Ley de Navegación Aérea establece que «el transportista estará obligado a transportar de forma gratuita en cabina, como equipaje de mano, los objetos y bultos que el viajero lleve consigo». Sólo contempla como excepciones «razones de seguridad, vinculadas al peso o al tamaño del objeto en relación con las características de la aeronave.

De igual forma, señala que la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios recoge como cláusulas abusivas todas aquellas «estipulaciones no negociadas individualmente y todas aquellas prácticas no consentidas expresamente que causen, en perjuicio del consumidor y usuario, un desequilibrio importante de los derechos y las partes que se deriven del contrato».