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Agustín Martínez Becerra, abogado de cuatro de los cinco miembros de La Manada condenados a nueve años de prisión, pide en su recurso de apelación, presentado hoy, la absolución de sus defendidos e insiste en el argumento de que ellos pensaban que fueron unas relaciones sexuales consentidas.

El letrado, que destaca su «absoluta adhesión» a todos los puntos del voto discrepante emitido por el magistrado Ricardo González, alega primero que ha habido una «vulneración del sacrosanto principio de presunción de inocencia» de los acusados, que habrían sufrido un «juicio paralelo o mediático».

En su recurso, que se suma a los ya presentados por el resto de las partes, asegura que ha habido «una auténtica cacería mediática» sobre los acusados «con la difusión de mensajes, conversaciones, grabaciones e imágenes que han ido directamente a minusvalorar hasta niveles infrahumanos la condición personal de los mismos».

Mención especial, agrega, merecen las declaraciones del ministro de Justicia, Rafael Catalá, quien, «yendo mucho más allá del respeto debido a la autoridad judicial y a la separación de poderes, realizó declaraciones, sin duda, ofensivas» sobre el magistrado discrepante.

En el recurso se considera que en los hechos probados de la sentencia «se hacen aseveraciones carentes de la más mínima actividad probatoria que vulneran de forma flagrante» la presunción de inocencia de los acusados.
El letrado critica especialmente el fallo de abuso sexual con prevalimiento y subraya que «el debate en este procedimiento era simple, o la denunciante mantuvo relaciones sexuales con los acusados según acuerdo previo o la denunciante se vio sometida por violencia o intimidación a mantener relaciones sexuales en contra de su voluntad. Negro o blanco, no había lugar a los grises en el planteamiento que las partes presentamos ante el Tribunal».

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Pero incluso considera que no había pruebas acreditativas del delito de abuso sexual con prevalimiento, ya que «es evidente que la situación de superioridad ha de ser no solo notoria evidente y eficaz y además debe ser objetivamente apreciable y no solo percibida subjetivamente».

«Si ella mismo puso de manifiesto que tras acceder al portal pensando que iba a fumarse un porro, al comenzar las relaciones sexuales ella no manifestó nada y que ellos pudieron interpretar que estaba sometida o que no, ¿cómo puede interpretarse una acción voluntaria contra su consentimiento si ella no lo expresó, y la propia denunciante reconoció en la vista oral que ellos pudieron entender que deseaba ese encuentro sexual?», se pregunta.
«¿Cómo puede hablarse de una situación de shock que impidiera una reacción de la denunciante si en ningún momento de la relación sexual se produce un gesto del que se pueda derivar un mínimo rechazo, gesto de asco, pena, dolor, sufrimiento o cualquier otro del que se pueda denotar incomodidad o disgusto?», resalta.

Atribuye la denuncia de la víctima a su «temor» a que las grabaciones pudieran ser colgadas en las redes sociales «y actuase así como una forma lógica de protegerse ante semejante riesgo».
«Parece lógico -añade- que surja en ella una situación que mezcle indignación y miedo como consecuencia de la posición en la que se encuentra y ello haga que su reacción derive en efectuar una denuncia no ajustada a la realidad de los hechos».

Además, después de los hechos, se indica en el recurso, la denunciante «no sale a buscar ayuda, no busca la protección de nadie, algo bastante sencillo teniendo en cuenta la hora y el día que se trataba y la presencia de muchas personas en la calle. En realidad se sienta en un banco de la calle, con la intención de ordenar sus ideas y pensar qué explicación dar a todo lo ocurrido».

Respecto a la declaración de la joven madrileña, asegura que «no sería faltar a la verdad indicar que en ningún momento hubo un solo gesto de incomodidad a lo largo del interrogatorio. Entró en la Sala con una sonrisa y mantuvo el gesto cordial a lo largo de toda la declaración, sin que hubiera un atisbo de fastidio, irritación, disgusto o desagrado».