Un año más se inicia la campaña de la declaración de la renta con algunas novedades con respecto a otros ejercicios. | Efe

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La presentación de la declaración de la renta correspondiente al ejercicio de 2017 ya está aquí, un momento esperado por muchos y temido por tantos otros. Este trámite siempre resulta algo farragoso y complicado, aunque desde Hacienda se interesen año tras año en introducir novedades para agilizar el proceso.

En todo caso, conviene tener claro cuál es el calendario de la renta 2018 para evitar sorpresas desagradables y posteriores preocupaciones y dolores de cabeza, algo en lo que la Agencia Tributaria es también parte interesada.

A partir del 15 de marzo está disponible la 'app' de Hacienda, aunque hasta el 4 de abril no será posible confirmar el borrador y presentar la correspondiente declaración.

El 3 de abril se activa el plan 'le llamamos', un servicio por el que la Agencia Tributaria se pone en contacto con el contribuyente para presentar su declaración. Se solicita mediante una cita previa que se otorga por internet o en los números telefónicos 901 12 12 24, 901 22 33 44.

A partir del 4 de abril puede presentarse el borrador de las declaraciones de renta 2017 a través de internet.

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A partir del 2 de mayo será posible presentar las declaraciones a través de las comunidades autónomas y oficinas territoriales de la Agencia Tributaria.

Desde el 8 de mayo se puede solicitar una cita previa para que los trabajadores de la Agencia Tributaria se encarguen de su declaración en las distintas sedes, y las horas se concederán desde el 10 de mayo.

El 27 de junio es el último día para presentar las declaraciones de renta con resultado a ingresar con domiciliación en cuenta bancaria.

El 29 de junio termina el plazo día para solicitar cita previa para ser atendidos en las oficinas.

El 2 de julio expira el tiempo para presentar las declaraciones de la renta con resultado a devolver, renuncia a la devolución, negativo y a ingresar con domiciliación del primer plazo, así como para los que se acojan al régimen especial de tributación por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes para trabajadores desplazados 2017.