TW
1

El juez de Primera Instancia número 17 de Sevilla ha dictado sentencia en la que decreta el divorcio de un matrimonio contraído en el año 1993 y acuerda el desahucio de una mujer de 55 años de edad y una minusvalía psíquica del 68 por ciento.

El abogado de la afectada, Mario López Gaitica, ha informado a Europa Press de que el juez ha acordado que la vivienda familiar se asigne al marido, obligando a la esposa, de 55 años, sin estudios ni experiencia laboral, a abandonarla en el plazo de un mes.

El juez declara que la mujer tiene otra vivienda en propiedad pero, según el letrado, «omite que esa vivienda no está en condiciones de ser habitada», radicando en el barrio de Torreblanca y estando localizada en un tercer piso sin ascensor.

Según el letrado, la mujer padece de obesidad y apenas puede andar, «lo que limita el acceso a una vivienda sin ascensor».

Por otro lado, la vivienda no cuenta con los elementos mínimos de habitabilidad, debiendo realizarse reformas que no puede afrontar por su precaria situación económica, ya que no cuenta con patrimonio y el único ingreso de 250 euros de la pensión compensatoria.

Frente a ello, el juez expone que, por parte de la mujer, «se dice que la vivienda de su plena titularidad se encuentra en ruinas, y es inhabitable, aportándose reportaje fotográfico en el que se constata gran suciedad y desorden en la misma, que no implica más que una inhabitabilidad imputable» a la afectada, «y fácilmente revertible con una mayor higiene y orden».

«Padece una enfermedad mental, sin que conste incapacitación alguna para el cuidado de su persona y bienes», asevera el juez, que señala que su exmarido «carece de otro bien inmueble, percibiendo escasos ingresos económicos, y haciendo frente a los gastos de la citada vivienda, pues las únicas fuentes de ingreso se originan por su actividad profesional» como taxista.

La sentencia ha sido recurrida ante la Audiencia Provincial de Sevilla por el abogado de la mujer, pero el marido ha instado el desahucio de la misma, algo a lo que el juez ha accedido, por lo que en el plazo de un mes deberá abandonar la vivienda familiar.