El ex tesorero del Partido Popular Luis Bárcenas, a su salida de los Juzgados de Plaza de Castilla, en Madrid, donde estaba citado a declarar por la querella que le interpuso el sindicato de prisiones Acaip por afirmar que en la cárcel de Soto del Real (Madrid) se dan palizas a presos. | Efe

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La juez de Instrucción número 32 de Madrid, Rosa María Freire, ha desestimado los recursos de reforma presentados por la Fiscalía, el Partido Popular y el que fuera informático de la formación José Manuel Moreno contra su decisión de procesar a éste, a la tesorera de la formación Carmen Navarro, al abogado Alberto Durán y al propio partido como persona jurídica por la destrucción de los discos duros de los ordenadores que el extesorero Luis Bárcenas empleaba en la sede de la calle Génova de Madrid.

La juez confirma su postura inicial en este caso en un auto dado a conocer este martes en el que acepta, no obstante, tramitar el recurso de apelación de forma subsidiaria que presentó el Ministerio Público a fin de que sea finalmente la Audiencia Provincial de Madrid la que adopte una decisión definitiva sobre el caso.

La instructora rechaza los argumentos tanto del fiscal como del propio PP, que entendían que de la investigación de este asunto no se deducen pruebas de la comisión de los delitos de daños informáticos y encubrimiento por parte del partido o sus representantes. Insiste en que se realizó un borrado «a conciencia» de los ordenadores para dificultar la labor policial coincidiendo con la investigación de una presunta caja B en el partido por la Audiencia Nacional.

Tras analizar los recursos de reforma y los escritos de las acusaciones populares -que ejercen IU y Observatori de Drets Humans (DESC)- oponiéndose al archivo, la juez Freire señala que no aportan ninguna novedad respecto de los argumentos que ya utilizaron tanto la Fiscalía como el PP antes de que ella firmara el auto de procesamiento. Advierte que el procesamiento «constituye solamente un juicio de probabilidad, una inculpación indiciaria que pone fin a la fase instructora».

El fiscal señaló en sus argumentaciones que una persona jurídica, como es el Partido Popular, no puede ser acusada de encubrimiento, a lo que la juez le responde que por este delito está excluido el PP, y que ella sólo se lo imputa a las tres personas físicas investigadas.

También rechaza las alegaciones del fiscal que señalan que no se ha acreditado que los discos duros de los ordenadores de Bárcenas contuviesen archivo alguno y que el testimonio del exconsejero sobre este asunto no es creíble. A todo ello, la juez Freire responde que no le corresponde averiguar estos extremos sino simplemente si en esta fase procesal concurrían en el testigo motivos espurios o «incredibilidad subjetiva», aspectos que ella no aprecia por el momento.

También disiente la juez instructora del fiscal sobre su postura sobre el protocolo de borrado aplicado a los ordenadores, pues «omite contextualizar las circunstancias que concurrían cuando se aplicaron», y que «determinan que existan indicios de un borrado a conciencia , con ánimo de destruir no sólo los archivos existentes, sino cualquier otra información que hubiera existido previamente en los discos duros y que pudiera revelarse tras los trabajos técnicos a realizar (...) por las unidades policiales especializadas».

Y ello, insiste, pese a que tanto la tesorera como el resto de imputados «eran conocedores de primera mano de las investigaciones que se estaban llevando a cabo por la Audiencia Nacional sobre la contabilidad paralela del Partido Popular y sobre su financiación ilegal, entre otros delitos».

El PP debió entregar los ordenadores

La juez se pregunta dónde podría estar la información relativa a esta contabilidad y se responde, seguidamente, «pues en manos del que había sido el encargado de sus cuentas durante los periodos investigados, es decir, el señor Bárcenas (...)». Añade que si los ordenadores que el extesorero usaba estaban en manos del PP, este partido «debió de ponerlos a disposición del juez o almenos hacerle saber su existencia».

«No solo no lo hizo, omitiendo mencionarlos, sino que procedió a la destrucción de los dispositivos donde se almacenaba la misma», añade la juez Freire, que añade que estos son los indicios que sostienen el caso.

En respuesta al recurso del PP, la juez de Instrucción número 32 rechaza su petición de sobreseimiento y también la práctica de nuevas pruebas solicitadas por la defensa de la formación porque la instrucción ya está terminada y éstas no fueron solicitadas desde que se reaperturó la causa el pasado 20 de enero.

Rechaza por «irrelevante» el testimonio del que fuera el abogado de Bárcenas en el momento de destruirse por ordenadores, dado que según el propio Bárcenas el letrado desconocía su contenido; así como otras pruebas propuestas por el informático relativa a información de organismos oficiales sobre el borrado seguro, ya que «lo transcendente es si el Partido Popular disponía de dichos protocolo» y ella considera que no.