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El Juzgado de lo Penal número 3 de Gijón ha absuelto a los tres acusados de formar parte de la cúpula española del colectivo de usuarios informáticos Anonymous y de perpetrar un ataque para bloquear las páginas web del Congreso, de la Junta Electoral y de UGT, en mayo de 2011.

La sentencia dictada este miércoles absuelve a Rodrigo T., José María Z. y a Yuri L., que fueron señalados por la Policía como integrantes de la cúpula española de Anonymous, del delito de pertenencia a grupo criminal y del delito continuado de daños, por los que la Fiscalía pedía que se les impusiera una pena individual de cuatro años, tres meses y diecisiete días de prisión.

Tras la vista oral celebrada el pasado mes de mayo, la magistrada entiende que «no consta» que los acusados pertenecieran a un grupo criminal o al colectivo Anonymous ni que hubieran dirigido un ataque de Denegación de Servicio Distribuido (DDos) contra el entorno informático de las referidas páginas web con motivo de la celebración de las elecciones locales y autonómicas de mayo de 2011, con la finalidad de entorpecer el proceso electoral.

La jueza considera que no ha quedado acreditado que realizaran una primera operación de ataque, el 18 de mayo de 2011, bajo el nombre de «Spanish Revolution», ni una segunda denominada «V de Votaciones» contra las páginas web de PP, PSOE y CiU.

La Fiscalía, que inicialmente interesaba penas de cinco años y cuatro meses de prisión para dos de los acusados, y de cinco años para el tercero, rebajó su petición en sus conclusiones definitivas a cuatro años, tres meses y diecisiete días de cárcel, además del pago de una multa de 1.400 euros, por el tiempo transcurrido desde su detención.

Por su parte, las respectivas defensas solicitaron la libre absolución de sus representados y alegaron con carácter previo cuestiones relativas a la vulneración de derechos fundamentales y la irregularidad de las pruebas practicadas.

En el apartado de fundamentos jurídicos de la sentencia, contra la que cabe recurso de apelación, la jueza admite que se produjo «la vulneración del derecho a un proceso con las debidas garantías», puesto que se produjo la ruptura de la cadena de custodia de los dispositivos intervenidos a los acusados tras su detención.

«En el presente caso, la confusión y contradicción apreciadas acerca de la adopción de garantías suficientes para preservar la identidad e integridad de los efectos incautados a los tres acusados y sobre la posible manipulación o contaminación de los mismos excede de la mera sospecha y vienen a evidenciar la ruptura de la cadena de custodia», reconoce la sentencia.

Por tanto, una vez prescindido de las pruebas relativas a los dispositivos incautados y de las periciales relacionadas con los mismos, la magistrada se centra en analizar la prueba documental y la testifical y concluye que no han quedado acreditados los delitos de los que se les acusaba.

«Tras la apreciación directa en el plenario de la prueba testifical, de la pericial en extremos no relativos a los dispositivos incautados, y de las declaraciones de los acusados en relación con la documental aportada, se concluye con que no ha sido acreditado que los acusados pertenecieran al colectivo Anonymous», concluye la magistrada.

Durante la vista oral, los tres acusados se desvincularon de este colectivo, integrado por usuarios informáticos de todo el mundo y conocido por realizar ataques informáticos, entre otras actividades, a la vez que negaron relación alguna con las operaciones de Denegación de Servicio Distribuido.

Dichos ataques consisten en la saturación de un entorno informático o una página web mediante peticiones simultáneas de forma que no tiene capacidad suficiente para responder, se colapsa y queda sin funcionamiento e inaccesible para los usuarios.