El extesorero del PP Luis Bárcenas. | J.J.Guillen

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El juez de la Audiencia Nacional Pablo Ruz ha admitido la personación del PP como responsable civil subsidiario en la causa de los papeles de Bárcenas, si bien ha rechazado tenerle como «ofendido» o «perjudicado» por los delitos atribuidos a sus extesoreros Luis Bárcenas y Álvaro Lapuerta.

En un auto con fecha de este lunes, el juez accede a la petición de personación que le formuló el PP tras conocer su inclusión en esta causa como responsable civil subsidiario por los hechos delictivos derivados de la considerada caja B del partido reflejada en los papeles de Bárcenas.

No obstante, Ruz rechaza acordar la personación del partido como perjudicado por los delitos atribuidos a los extesoreros Luis Bárcenas y Álvaro Lapuerta y el exgerente Cristóbal Páez y reitera que su condición es la de responsable civil subsidiario tal y como ya estableció en el auto en el que dio por finalizada la instrucción de esta causa, derivada del caso Gürtel, en un auto del pasado 23 de marzo.

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En este sentido, el juez aclara en el auto que la condición del PP en esta causa «no es ni la de imputado o inculpado (por imposibilidad legal al momento de suceder los hechos objeto del procedimiento), ni tampoco la de ofendido o perjudicado por el delito, limitándose la referida resolución a establecer una eventual declaración, como presunto responsable civil subsidiario, del Partido Popular».

«En consecuencia -añade-, siendo claro que la única condición que puede reconocerse, provisionalmente, al Partido Popular en la presente Pieza Separada es la de responsable civil subsidiario, es desde esta posición desde donde debe reconducirse y articularse correctamente la pretensión procesal».

Una vez admitida la personación del PP como responsable civil, Ruz acuerda darle «vista de lo actuado» (tener acceso a la causa) y se le da traslado de los recursos ya interpuestos contra ese auto del 23 de marzo para impugnación o adhesión.

Sin embargo, el juez advierte que su personación, debido a que solo es concepto de responsabilidad civil, queda «limitada» a «los extremos que le son propios, cual sería su propia consideración como sujeto pasivo de esa responsabilidad o el propio alcance de los daños y perjuicios provisionalmente atribuidos al delito».