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El martes 7 de abril comienza la campaña de renta y patrimonio de 2014, que terminará el 25 de junio para el caso de declaraciones con resultado a ingresar en las que el pago se efectúe por domiciliación bancaria, y el 30 de junio en el resto de supuestos a ingresar y en todos los supuestos a devolver.

Una novedad de esta campaña es que las declaraciones con el programa Padre u otros programas de ayuda se podrán presentar también desde el 7 de abril, al igual que los borradores.

Este detalle es importante porque supone, para muchos contribuyentes, la posibilidad de presentar su renta dos semanas antes que el año pasado y con ello adelantar también sus devoluciones.

El servicio de cita previa se abrirá el 6 de mayo y el último día para solicitarla será el 29 de junio, mientras que la asistencia en oficinas comenzará el 11 de mayo.

Se puede pedir cita por internet (24 horas en www.agenciatributaria.es) o llamando al 901 22 33 44 (de lunes a viernes de 9.00 a 19.00).

No se confeccionan declaraciones con rendimientos del trabajo superiores a 65.000 euros, con rendimientos del capital mobiliario mayores de 15.000 euros, con rendimientos de actividades económicas en estimación directa (empresariales, profesionales o en atribución), ni con más de un inmueble arrendado o más de dos transmisiones de bienes o regímenes especiales.

Tampoco se confeccionan declaraciones complementarias de años anteriores.

Las mejoras en la campaña de este año se centran, al igual que en la pasada, en el programa Padre, el denominado «Padre simplificado», más sencillo de manejar.

La principal novedad del IRPF correspondiente al ejercicio 2014 tiene por objeto permitir a los titulares de deuda subordinada y obligaciones preferentes una mayor capacidad para compensar rentas negativas y positivas.

Así, las rentas negativas derivadas de estos instrumentos financieros (o de valores recibidos a cambio de ellos) que se hayan generado entre 2010 y 2014 se podrán compensar no sólo con rendimientos del capital mobiliario positivos, como sucedía hasta ahora, sino también con ganancias patrimoniales y con rentas positivas incluidas en la base general que procedan de la transmisión de elementos patrimoniales.

Están obligados a declarar el IRPF todos los contribuyentes personas físicas residentes en España, excepto los que hayan percibido, exclusivamente, rentas procedentes de rendimientos del trabajo personal, iguales o inferiores a 22.000 euros anuales, siempre que procedan de un solo pagador o si existen varios pagadores, siempre que la suma del segundo y posteriores por orden de cuantía no superen en su conjunto los 1.500 euros.

El límite se fija en 11.200 euros anuales en los supuestos de que los rendimientos del trabajo procedan de más de un pagador, y la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes por orden de cuantía superen los 1.500 euros anuales, cuando se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas o cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener.

No tendrán que presentar declaración quienes hayan obtenido en 2014 rendimientos íntegros del trabajo, de capital o de actividades económicas, o ganancias patrimoniales que conjuntamente no superen los 1.000 euros ni quienes hayan tenido, exclusivamente, pérdidas patrimoniales inferiores a 500 euros.

En cualquier caso, aunque no estén obligados a declarar, todos los contribuyentes que tengan derecho a recibir una devolución tienen que confirmar el borrador o presentar la declaración para obtener su devolución.

La Agencia Tributaria ofrece un servicio telefónico de información de renta en el número 901 33 55 33 (de lunes a viernes, de 9.00 a 19.00).