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La Sala Tercera del Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la nulidad del decreto 39/2008 de la Generalitat Valenciana que establecía la obligatoriedad de obtener autorización paterna para que los alumnos decidan de forma colectiva si asistir o no a clase.

La sentencia responde así al recurso presentado por el Gobierno de la Comunidad tras obtener una sentencia anterior que anulaba el artículo 34 del Decreto sobre la convivencia en los centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos y sobre los derechos y deberes del alumnado, padres, madres, tutores o tutoras, profesorado y personal de administración y servicios, aprobado por dicha administración.

La norma fue recurrida inicialmente ante los tribunales por la Confederación de Asociaciones de Padres y Madres de Alumnos de la Comunidad valenciana «Gonzalo Anaya», que obtuvieron una sentencia favorable a su posición.

Tras producirse esta, los representantes legales de la Generalitat Valenciana presentaron un recurso ante al TS al considerar que la norma «ha sido incorrectamente interpretada y aplicada por la Sala de instancia».

Segun el gobierno regional, la Ley Orgánica del Derecho a la Educación, además de recoger el derecho a decidir colectivamente la inasistencia a clase, establece que este derecho se articulará «en los términos que establezcan las Administraciones educativas», lo que facultaría a la Generalitat Valenciana para regular dicho derecho.

Además, el recurso argumentaba que la autorización paterna es «particularmente importante» a la hora de exonerar a los centros de estudios de las acciones de sus alumnos durante el tiempo que permanecen sin asistir a clase por voluntad colectiva.

Sin embargo, los magistrados del TS han indicado que, sobre este último punto, la responsabilidad de las actuaciones de los alumnos, en caso de que decidan la inasistencia a clase y durante el tiempo que dure esta, «se rige, como no podría ser menos, por las reglas generales en materia de responsabilidad extracontractual».

CONCURRENCIA DE DOS VOLUNTADES

Asimismo, considera «crucial» la formulación legal de la actuación colectiva de los estudiantes no universitarios en la LODE, dado que en esta «no queda supeditado a ninguna autorización previa».

«Someter el ejercicio de un derecho la previa autorización de otra persona equivale a exigir la concurrencia de dos voluntades. En otras palabras, el ejercicio del derecho ya no depende únicamente de la voluntad de su titular», explica la sentencia.

Por ello, considera que el artículo 34 del decreto «no se limita a introducir una modulación procedimental» en el ejercicio del derecho sino que «transforma el significado y alcance del mencionado derecho», en contraposición con lo que establece la LODE, ley de rango superior.

En consecuencia, confirma la nulidad de la obligatoriedad de consentimiento paterno, «cualquiera que sea la valoración que a cada uno le merezca que no sea exigible la autorización de los padres en el supuesto aquí examinado». «Es incuestionable que ésa fue la opción del legislador y a ella ha de estarse», afirma la sentencia.