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El Govern ha apelado a la Constitución en la convocatoria de la consulta del 9N al entender que «reconoce» que entre las materias para una consulta están aquellas en las que la Generalitat «tiene potestad de ejercer la iniciativa formal ante las instituciones del Estado» como sería una reforma constitucional.

Tras hacer referencia en las primeras líneas del decreto de la consulta a la ley de consultas populares no refrendarias y de participación ciudadana -norma que el Govern pretende que sea el paraguas legal de la consulta del 9N-, el preámbulo del decreto hace referencia ya en su tercer párrafo a la Constitución y el Estatut de Cataluña.

Así, el decreto firmado por el president Artur Mas recuerda que «entre los asuntos y materias que pueden ser consultadas en una convocatoria en todo el territorio de Cataluña se encuentran aquellos, incluidos los de especial relevancia colectiva para el país, respecto de los cuales la Generalitat tiene la potestad de ejercer la iniciativa formal ante las instituciones del Estado».

Un hecho que, a su juicio, «reconocen» tanto el Estatut, «en su artículo 61», como «los artículos 87 y 166 de la Constitución», un mecanismo con el que el gobierno catalán intentaría sortear el posible veto del Tribunal Constitucional.

Y es que el artículo 166 de la Carta Magna expresa que «la iniciativa de reforma constitucional se ejercerá en los términos previstos en los apartados 1 y 2 del artículo 87», un artículo que, por su parte, señala que «las Asambleas de las Comunidades Autónomas podrán solicitar del Gobierno la adopción de un proyecto de ley o remitir a la Mesa del Congreso una proposición de ley».

Por su parte, el Estatut apunta en su artículo 61 que entre las funciones del Parlament está «elaborar proposiciones de ley para su presentación a la Mesa del Congreso de los Diputados» o «solicitar al Gobierno del Estado la adopción de proyectos de ley», «la transferencia o delegación de competencias y la atribución de facultades en el marco del artículo 150 de la Constitución».

Es en este sentido que el decreto de convocatoria de la consulta firmado hoy establece que «el objeto de la consulta es conocer la opinión sobre el futuro político de Cataluña», con la «finalidad» de que la Generalitat pueda ejercer «con pleno conocimiento de causa» la «iniciativa legal, política e institucional que le corresponde», lo que abriría la posibilidad llegado el caso de que se tome una iniciativa de reforma constitucional.