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La Audiencia Nacional ha condenado a penas de hasta dos años de cárcel por un delito de atentado a la autoridad a los cuatro acusados de agredir con tres «tartazos» a la presidenta de Navarra, Yolanda Barcina, cuando presidía en 2011 el pleno de la Comunidad de Trabajo de los Pirineos en Toulouse (Francia).

La sentencia condena a dos años de cárcel a Gorka Ovejero Bengoa, teniente de alcalde de Arruazu (Navarra) en el momento de los hechos, Ibon García Garrido y Julio Martín Villanueva, y a un año de prisión -porque no participó en el lanzamiento de las tartas- a Mikel Álvarez Forcada, hermano del exdirigente de Batasuna Joseba Álvarez. A todos les impone además una multa de 900 euros.

La sección primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia considera probado que el 27 octubre 2011 los ahora condenados «estamparon tartas a la señora Barcina interrumpiendo el consejo plenario de la Comunidad de Trabajo de los Pirineos que se celebraba en Toulouse» y que «existió una acción violenta corporal en la que la víctima fue golpeada hasta tres veces con unas tartas».

La sentencia relata que entonces Barcina, «con toda la cara y la cabeza llena de merengue, se levantó y trataba torpemente de salir, casi sin ver, cuando uno de los escoltas pudo llegar hasta ella y cogiéndola del brazo la condujo a la salida».

Los cuatro condenados negaron durante el juicio que estuvieran siquiera en Toulouse ese día, pero la sala da por probado que se encontraban allí y que estamparon las tartas a la presidenta autonómica, dando credibilidad al testimonio de Barcina, de su escolta y a un vídeo de la agresión colgado esa misma tarde en internet por el movimiento de desobediencia al tren de alta velocidad «MUGITU», del que formaban parte los procesados.

La sección primera les condena a uno y dos años de cárcel -la Fiscalía pedía 5 años de prisión y la acusación de Barcina, 6 años- al aplicarles la pena del delito de atentado a la autoridad cualificado en un grado menos, ya que los procesados «tenían la creencia errónea» de que serían juzgados en Francia, donde la pena para este delito es «sensiblemente menor».

De hecho, Álvarez Forcada dio una rueda de prensa al día siguiente en la que reivindicó el hecho, que definió como una «llamada de atención y denuncia» del proyecto del tren de alta velocidad por «su grave impacto ecológico, económico y social», y calificó de ilegales las detenciones de los otros tres procesados ya que el juez competente, dijo, debía ser francés.

La Audiencia condena a un año menos de prisión a Álvarez Forcada como cómplice y no autor de la acción, ya que no lanzó ninguna tarta a Barcina, sino que se limitó a «levantar los brazos», por lo que su participación fue «secundaria y no imprescindible».

La sentencia describe que «el hecho consistió en estampar en la cara y cabeza de la presidenta de una comunidad autónoma unas tartas», de forma que «la sesión se vio interrumpida y la presidenta obligada por los golpes de las tartas a salir de la sala», a la que volvió media hora después.

«Existió así un acometimiento, una acción violenta corporal, en la que la víctima es golpeada hasta tres veces por unas tartas. No son objetos peligrosos, ni aptos para causar lesiones, no era esa la finalidad perseguida, pero sí supusieron una violencia corporal», explica el tribunal.

Detalla que «los autores no las arrojan, sino que las impactan directa y materialmente en la cara y cabeza de la víctima», por lo que «no se trató del lanzamiento de una tarta al paso de un político, que solo alcance a mancharle la ropa o la cara y que no le impide seguir su paso».