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Los medicamentos de dispensación ambulatoria en el hospital, es decir, aquellos que «sin tener la calificación de uso hospitalario» sólo se dispensan a pacientes no hospitalizados en los servicios de farmacia de los hospitales, quedarán sometidos a partir del 1 de octubre para su dispensación al copago farmacéutico, con un límite de aportación reducida.

Desde Sanidad explican que no se incluyen los medicamentos de uso hospitalario, como es el caso de los antirretrovirales que, por lo tanto, «no tendrán aportación» por parte del paciente.

En total en el BOE se recogen 157 presentaciones farmacológicas de poco más de 50 medicamentos que, según señala, «cumplen con las condiciones para ser considerados de aportación reducida, al tratarse de medicamentos de elección en el tratamiento de enfermedades graves o crónicas, y estando limitada su dispensación, en el ámbito del SNS, a los pacientes no hospitalizados en los servicios de farmacia de los hospitales».

Entre los fármacos incluidos se encuentra medicamentos para retrasar la progresión en cáncer de mama avanzado como el ‘Afinitor’ o el ‘Tyverb’, para tratar el cáncer de riñón avanzado o extendido a otros órganos como el ‘Votrient’; o para en el tratamiento de tumores cerebrales como el ‘Temodal’; además de otros tantos fármacos prescritos para la leucemia mieloide crónica (LMC), el tratamiento de tumores malignos no resecables y/o metastásicos del estroma gastrointestinal (GIST), para reprodución asistida, la artritis reumatoide, la degeneración macular o la hepatitis C crónica, entre otros.

La aportación del usuario a dichos medicamentos, que estaban exentos del copago, será de un 10 por ciento del precio del medicamento, con un máximo actualmente fijado en 4,20 euros. «Esto significa que si el medicamento cuesta 30 euros la aportación será de 3 euros, pero si el medicamento cuesta 100 euros la aportación no será más de 4,20 euros porque ese es el tope», añaden.