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El Juzgado de Instrucción número 21 de Valencia ha desestimado la petición de la Fiscalía de reabrir el caso del accidente del metro de Valencia del 3 de julio de 2006, en el que murieron 43 personas, por no cumplir con los requisitos legales.

La juez cree que la Fiscalía no ha aportado ningún argumento novedoso para reabrir la causa por el accidente de Metrovalencia, como exige el Supremo, según informa el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana.

Esta juez, Nieves Molina, ya archivó la causa en febrero de 2008 al entender que la responsabilidad penal había quedado extinguida con el fallecimiento del conductor del convoy accidentado, decisión que fue ratificada dos meses después por la Audiencia Provincial.

En su auto hecho público hoy se repasan las principales diligencias de investigación que se practicaron y sus resultados, se hace referencia a la jurisprudencia del Supremo relacionada con la posibilidad de reabrir los procedimientos judiciales y se analizan los argumentos de la Fiscalía.

Estos hechos o datos novedosos aducidos por el Ministerio Público son tres: la existencia de un documento de fecha 15 de septiembre de 2005 firmado por el director adjunto de Explotación de Ferrocarrils de la Generalitat (FGV), la existencia de descarrilamientos previos de la unidad siniestrada y la omisión de los resultados del equipo de frenado automático puntual (FAP).

En opinión de la jueza, ninguno de estos tres argumentos resulta novedoso o justifica la reapertura del proceso, y por ello subraya el planteamiento «insólito» del Ministerio Fiscal hecho público el pasado mes de julio, que, a su juicio, «lo sabe».

Sobre la supuesta omisión de los resultados del FAP, la jueza indica que «evidentemente» la lectura de los registros de este equipo fue «uno de los primeros datos que se incorporó a la causa, apareciendo unido al informe de la Policía».

«Sigue sorprendiendo el Ministerio Fiscal manifestando que los registros del FAP no fueron valorados por el perito», según la juez, que indica que el listado de eventos del FAP está incluido en el anexo 10 del informe pericial.

«Resulta contrario a la lógica pensar que dicha documentación no fue valorada por el perito si él mismo la ha incorporado a su informe. Cuestión distinta es que entendiese que la misma no tenía trascendencia y que por ello no hiciese mención expresa», según consta en el auto.

Sobre los descarrilamientos anteriores al accidente de julio de 2006, explica que fueron puestos de manifiesto por «algunas representaciones procesales» en recursos contra el archivo del procedimiento y posteriormente en recursos de apelación ante la Audiencia Provincial.

Asimismo, argumenta la jueza que «las referencias a esos descarrilamientos no fueron valoradas como indicio relevante de fallo técnico» ni por ella misma ni por la Audiencia Provincial «ni por el propio Ministerio Fiscal, quien se opuso a los recursos de reforma interpuestos contra la primera resolución que acordaba el archivo».

En consecuencia, se indica que estos descarrilamientos «no podrán justificar la reapertura del procedimiento al no encontrarnos ante un hecho novedoso, reiterándose que Fiscalía tuvo previo y pleno conocimiento de la existencia de los mismos».

La jueza reconoce que en el histórico de la unidad siniestrada facilitado por FGV al perito judicial no se recogió información sobre los tres descarrilamientos previos (en 1992, 1994 y 2003), proceder que califica de «reprochable», si bien señala el tiempo transcurrido entre estos descarrilamientos y el accidente y el hecho de que los «bogies» del tren fueron sustituidos tras el de 2003.

Recuerda diversos estudios dinámicos realizados durante la instrucción al señalar que «no cabe duda de que el accidente tuvo por causa la velocidad inadecuada con la que el tren entró en la curva, con independencia del estado del convoy. Uno nuevo hubiese volcado también».

Sobre el referido informe de 2005 del director adjunto de Explotación, «único dato verdaderamente novedoso», según la juez, indica que «la existencia de dicho documento, de tipo genérico, es insuficiente y no puede justificar la reapertura del procedimiento, y dicho extremo el Ministerio Fiscal lo sabe».

Contra esta resolución cabe recurso de reforma ante este mismo juzgado, que deberá ser interpuesto en el plazo de tres días, o en su caso de apelación ante la Audiencia Provincial en cinco días.