Imagen de una representación que simulaba el entierro de la plaga extra en Palma. | Joan Torres

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El Pleno del Tribunal Constitucional ha admitido a trámite la cuestión de inconstitucionalidad que planteó la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional sobre la supresión de la paga extraordinaria de diciembre al personal laboral del sector público.

La Audiencia entendía que podría ser ilegal haber tomado esta medida con carácter retroactivo, por lo que pidió al TC que se pronunciara sobre esta cuestión. Ahora, el Alto Tribunal, en una providencia fechada el pasado 22 de mayo, ha aceptado la petición de la Audiencia Nacional.

Aunque ésta hacía referencia exclusivamente al personal laboral en su requerimiento al Constitucional, fuentes jurídicas han precisado que la resolución que adopte el TC podrá ser vinculante respecto a las situaciones de otros empleados del sector público a los que también se les suprimió la paga extra con carácter retroactivo.

La admisión a trámite por parte del TC de esta cuestión supone la suspensión del procedimiento que dirime la Audiencia Nacional hasta la resolución del Constitucional. El Alto Tribunal da un plazo de quince días, improrrogable, para que el Fiscal General del Estado se persone en el proceso y efectúe las alegaciones oportunas.

La situación actual «probablemente justifique medidas restrictivas»

En una resolución conocida el pasado 1 de marzo, los magistrados de la Audiencia Nacional señalaban que la situación actual, «altamente inquietante y de dimensiones extraordinarias, probablemente justifique medidas restrictivas de derechos» como las que se han adoptado en los últimos tiempos, pero precisaban que ello «no abre la puerta, sin más, a que esas restricciones operen de modo retroactivo».

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Por ello, la Sala Social de la Audiencia Nacional pedía al tribunal de garantías que resolviera si el Real Decreto 20/2012, que supuso la supresión de la extra de diciembre, contraviene el artículo 9.3 de la Constitución Española, que impide aplicar las normas con efectos retroactivos.

Para los magistrados de la Audiencia Nacional, este caso no cumple con las «exigencias cualificadas» que el Tribunal Constitucional demanda para poder aplicar una medida que restrinja derechos fundamentales.

«A nuestro entender, la reducción del déficit público puede justificar muchas cosas, pero no reúne la nota de cualificación absolutamente excepcional que sería necesaria. Es justamente el interés general lo que se ataca cuando se niega a quienes ya han prestado sus servicios el derecho a percibir el salario correspondiente», explicaban en el auto, en el que aclaraban que no se referían a los funcionarios, sino sólo al personal laboral.

La extra se devenga día a día

La Audiencia recordaba en su escrito que existe doctrina del Tribunal Supremo en la que se establece que la paga extra se devenga día a día, aunque se pague al final de cada semestre.

En este caso concreto, la norma que suprimía esta remuneración entró en vigor el 15 de julio de 2012, con lo que 14 días ya se habían devengado, puesto que el 30 de junio se había pagado la extra del primer semestre.

La resolución que emitió la Audiencia respondía a un recurso planteado por representantes sindicales de la Compañía Española de Tabaco en Rama (Cetarsa), participada mayoritaria y directamente por la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI).