Imagen de una manifestación en Palma de la Plataforma de Afectados por la Hipoteca.

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Los jueces pueden suspender desde hoy mismo los desalojos de viviendas si consideran que la hipoteca que firmaron los afectados para la compra de su piso incluye cláusulas abusivas, una posibilidad que recoge la conocida como «ley antidesahucios», publicada hoy en el BOE.

La Ley de protección de los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social -aprobada por el Senado el 8 de mayo-, también suspende los desahucios (lanzamientos) de viviendas durante dos años para colectivos definidos como vulnerables, modifica el régimen de subastas de viviendas para que el precio de adjudicación sea mayor y limita los intereses de demora.

La norma llega en medio de «circunstancias excepcionales», fruto de la crisis económica y financiera, tal y como indica su preámbulo, tras una fuerte movilización social en la que ha destacado la Plataforma Antidesahucios (PAH), que a través de la Iniciativa Legislativa Popular (ILP) recogió más de 600.000 firmas para cambiar la Ley Hipotecaria, que databa de febrero de 1946.

La oleada de protestas hizo mella en Europa, donde el Tribunal de Justicia de la Unión Europea sentenció en marzo que las medidas que regulaban en España los procesos de desahucio por el impago de una hipoteca eran contrarias a la legislación comunitaria.

A partir de hoy, para poder acogerse a la suspensión del desahucio hay que cumplir dos tipos de requisitos, sociales y económicos.

En el primer caso están incluidas las familias numerosas, las monoparentales con dos hijos a su cargo, las que tienen un menor de tres años y algún miembro con discapacidad o dependiente y las víctimas de violencia de género, así como aquellas en las que el deudor esté en paro y haya agotado las prestaciones por desempleo

Los requisitos económicos imponen que los ingresos de la unidad familiar no podrán superar tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), que es de 1.595,53 euros.

El Ministerio de Economía calcula que aproximadamente 120.000 hogares cumplen con estos requisitos.

La ley establece un sistema para reducir la deuda pendiente de préstamos hipotecarios mediante quitas, una vez que la vivienda ha sido adjudicada a un tercero, y promueve un Fondo Social de Vivienda (FSV) de alquiler destinado a familias desahuciadas que ya funciona desde enero.

Hasta comienzos de abril, el FSV de alquiler destinado a familias desahuciadas ha recibido 430 solicitudes para acceder a las cerca de 6.000 disponibles.

Los arrendatarios han de ser personas desalojadas de su vivienda habitual por impago de la hipoteca a partir del 1 de enero de 2008, con unos ingresos por unidad familiar inferiores a tres veces el IPREM y que cumplan los requisitos de vulnerabilidad especial.

El precio del alquiler oscilará entre 150 y 400 euros mensuales, con un máximo del 30 % de la renta total neta de la unidad familiar, y los contratos tendrán una duración de dos años, prorrogables por uno más.

En cuanto a la dación en pago, la contempla sólo en el marco del código de buenas prácticas bancarias, que permite entregar la vivienda para sufragar la deuda cuando la reestructuración no sea viable y sólo para casos de especial vulnerabilidad.

También a partir de hoy tiene rango de ley el código de buenas prácticas para las entidades de crédito que el Gobierno aprobó en marzo de 2012, y que ha facilitado en un año 298 daciones en pago de la vivienda con la consiguiente cancelación de la deuda, según fuentes del Ministerio de Economía.

La ley que entra en vigor hoy estipula que en el plazo de dos meses el Banco de España publicará una guía de acceso al préstamo hipotecario, y un mes después tendrá que enviar al Gobierno un informe con posibles medidas para garantizar la independencia de las sociedades de tasación.