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El FROB ha establecido un recorte medio para los tenedores de participaciones preferentes de Catalunya Banc del 61%, mientras que en el caso de los tenedores de preferentes de Novagalicia Banco (NCG Banco) la quita se situará en el 43%, informó el organismo dependiente del Banco de España.

En el caso de la deuda subordinada, la quita para los tenedores de la entidad gallega se situará en el 41% para la perpetua y en el 22% con vencimiento, mientras que para los de Catalunya Banc será del 40% en la perpetua y del 15% con vencimiento.

En el caso de Bankia, El Frob impondrá a los clientes tenedores de instrumentos híbridos descuentos sobre su inversión inicial que se sitúa en una media del 38% en el caso de las participaciones preferentes, del 13% para la deuda subordinada con vencimiento y del 36% si se posee deuda subordinada perpetua.

Además, el Frob ha establecido también las quitas para los instrumentos híbridos de Banco Gallego, en el que cuenta con una participación del 99,9%.

En este caso el recorte para los tenedores de preferentes será del 50%, en la deuda subordinada perpetua del 39% y del 11% con vencimiento.

Una vez recomprados los instrumentos, se impondrá la reinversión del importe de la recompra en instrumentos de capital de las entidades correspondientes.

En el caso de Banco Gallego, al estar en marcha un proceso de venta de la entidad, públicamente anunciado, el FROB señala que cabe la posibilidad de que el posible comprador ofrezca una alternativa en instrumentos de capital propios.

Por otra parte, como se ha anunciado este viernes por el Gobierno, el Fondo de Garantía de Depósitos (FGD) podrá ofrecer a los inversores minoristas, que como consecuencia del canje se conviertan en titulares de acciones no cotizadas de las entidades y que no dispongan de una vía de liquidez alternativa, la recompra de estos instrumentos al precio que se determine.

Asimismo, la Comisión Rectora del Frob ha acordado instar a las entidades en las que tiene una posición accionarial relevante (CX, NCG y BFA-Bankia) la puesta en marcha o en su caso la culminación de los arbitrajes de consumo que permitan una respuesta ágil frente a reclamaciones de clientes relativas a la comercialización de participaciones preferentes y en su caso de deuda subordinada.