Sombrero abandonado en una calle de Valladolid, donde pedir limosna está multado hasta con 750 euros. | Efe

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Mendigar, transitar en bañador por la calle, orinar y escupir en la vía pública, pescar en los estanques de los parques o practicar sexo en público son comportamientos que, dependiendo de la ciudad, pueden estar «castigados».

Cada ayuntamiento tiene potestad para regular, prohibir y penalizar las acciones de los ciudadanos que considera «molestas» o incívicas, lo que da lugar a una amplia y variada gama de ordenanzas municipales -algunas muy curiosas-, que no siempre son bien recibidas por la población.

Esta semana saltó la polémica después de que el pleno municipal de Valladolid aprobara una modificación de la Ordenanza Municipal de Protección de Convivencia Ciudadana que multa hasta con 750 euros transitar en bañador.

Botellón y tabaco

Esta semana también el Ayuntamiento de El Puerto de Santa María (Cádiz) ha aprobado una ordenanza que sanciona la mendicidad «con coacción y acoso» y la oferta y demanda de prostitución en la calle, que será especialmente castigada cuando se lleve a cabo a menos de 200 metros de centros educativos.

En Albacete, la prostitución y el botellón quedarán prohibidos a partir del 22 de marzo y podrán ser sancionados con multas de 3.000 euros, incluso a los clientes de las prostitutas, según una ordenanza.

Especialmente «curiosas» son las ordenanzas municipales de varios municipios grancanarios. En Agüimes, los estudiantes de ESO (Enseñanza Secundaria Obligatoria) no pueden permanecer en la calle entre las 23.00 y las 06.00 horas (de domingo a jueves), una norma que tiene como objetivo combatir el absentismo y el fracaso escolar. La localidad de Mogán ha elaborado una ordenanza, en fase de alegaciones hasta hace unos días, que prevé habilitar playas para fumadores (con ceniceros fijos) y para no fumadores.