El Gobierno dará permiso por arraigo los inmigrantes cuyos hijos tengan nacionalidad española. | J. TORRES

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El Gobierno otorgará permiso por arraigo a los inmigrantes cuyos hijos tengan la nacionalidad española, según se desprende del borrador del Reglamento que desarrolla la Ley de Extranjería, publicado este martes por la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración, ocho meses después de la fecha prevista.

Este requisito forma parte de una nueva figura denominada 'arraigo familiar' mediante la cual se regularizará la situación de los padres de los menores con nacionalidad española, «siempre que el niño esté a cargo de y conviva con el progenitor que solicite la autorización». Asimismo, se otorgará este arraigo cuando se trate de hijos de padre o madre que hubieran sido originariamente españoles.

Este documento de 264 artículos inicia desde este martes un periodo de alegaciones y, según ha indicado la secretaria de Estado de Inmigración, Anna Terrón, el borrador definitivo estará terminado en «aproximadamente dos meses», tras las aportaciones de los interlocutores sociales y el informe del Consejo de Estado.

El Reglamento también concreta las figuras de 'arraigo laboral' y 'arraigo social'. El primero determina que podrán obtener una autorización los extranjeros que acrediten la permanencia continuada en España durante un período mínimo de dos años, siempre que carezcan de antecedentes penales en España y en su país de origen o en el país o países en que hayan residido durante los últimos cinco años, y que demuestren la existencia de relaciones laborales cuya duración no sea inferior a seis meses.

En cuanto a la residencia temporal por razones de 'arraigo social', el Gobierno establece que se otorgará a los extranjeros que acrediten la permanencia continuada en España durante un período mínimo de tres años. Además, tendrán que carecer de antecedentes penales en los últimos cinco años y contar con un contrato de trabajo firmado por el trabajador y el empresario en el momento de la solicitud para un periodo que no sea inferior a un año.

Para obtener el arraigo social, los extranjeros también tienen que tener vínculos familiares con otros extranjeros residentes o deben

presentar un informe que acredite su integración social, emitido por la comunidad autónoma en cuyo territorio tengan su domicilio habitual.

Sobre el arraigo, la secretaria de Estado de Inmigración ha señalado que se trata de «un remedio jurídico a una situación de irregularidad», al tiempo que ha indicado que se trata de un asunto «excepcional». En este sentido, ha subrayado que la figura del arraigo «tiene que ser cada vez más excepcional», pues, según ha insistido, «en el Reglamento se encuentra bajo el epígrafe de 'residencia por circunstancias excepcionales».

«En este país no se expulsa a las maltratadas»

El Gobierno también pretende con este borrador elevar la protección a las mujeres extranjeras víctimas de violencia de género. De esta manera, si denuncian, y la sentencia es condenatoria para el maltratador, se les otorgará a las víctimas un permiso de residencia y de trabajo durante cinco años, sin perjuicio de la posibilidad de acceder durante este tiempo a la situación de residencia de larga duración, previa solicitud.

Además, el Reglamento establece, como novedad, la autorización temporal de residencia a los hijos menores de edad de las extranjeras que sufren maltrato y, en su caso, los mayores de 16 años también contarán con un permiso de trabajo.

«En este país no se expulsa a las víctimas de violencia de género, ni a las víctimas de trata, que quedan protegidas contra la expulsión en los términos en que establece la ley», ha indicado la secretaria de Estado.

Por el contrario, de haber concluido el proceso con sentencia no condenatoria o resolución de la que no se deduzca que la mujer ha sido víctima de violencia de género, se le denegará las autorizaciones, tanto a la denunciante como a sus hijos y se reanudará el proceso sancionador en materia de extranjería (expulsión) inicialmente suspendido.

Informe no vinculante

Sobre los informes de integración social de los inmigrantes, cuya competencia corresponde a las comunidades autónomas, aunque la mayoría han decidido delegarlos a los ayuntamientos, el Gobierno establece que estos documentos no son vinculantes, a pesar de la demanda de varios consistorio catalanes.

«El permiso de residencia tiene un ámbito claramente supramunicipal, que va más allá del establecimiento de la persona en una comunidad determinada, no podemos hacer que el informe del ayuntamiento sea vinculante porque sería como decir que el Estado renuncia a sus competencias en materia de extranjería», ha subrayado Terrón.

La Ley de Extranjería fue reformada por el Gobierno en el año 2009 y entró en vigor el 1 de enero de 2010 con la previsión expresa de que se desarrollase reglamentariamente durante los seis meses siguientes.

Sin embargo, el cambio en la titularidad de la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración en el mes de febrero demoró el proceso, de forma que en primavera el Ministerio de Trabajo e Inmigración anunció que no habría una propuesta hasta después del verano. Cuando llegó el otoño, la iniciativa se emplazó hasta finales de año y después, hasta los primeros meses de 2011.