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Tras aprobarse el decreto por el que los militares asumen el control del espacio aéreo, el Gobierno dio ayer un paso más allá en su lucha contra la «huelga salvaje» de los controladores aéreos. Por primera vez en la historia de la democracia, el Gobierno declaró el estado de alarma en el país.

Así los controladores pasaron a estar «movilizados», por lo que en caso de no acudir al trabajo estarían incurriendo en un delito de desobediencia tipificado en el Código Penal Militar. Un delito que podría llevar a los controladores a la cárcel.

«Colectivo insensato»

El vicepresidente primero, Alfredo Pérez Rubalcaba, afirmó que la decisión había sido tomada ante la «situación insostenible» que había originado el «colectivo insensato».

La decisión de los controladores aéreos de no acudir a sus puestos de trabajo llevó al Gobierno a declarar el estado de alarma, que durará un máximo de 15 días.

Tras ser publicado en el BOE, las autoridades militares comunicaron a los controladores la nueva situación.
Pasaban a estar movilizados por el Gobierno, por lo que de insistir en su actitud, incurrirían en un delito de desobediencia tipificado en el Código Penal Militar.

Es la primera vez en democracia que se decreta el estado de alarma, y es que el Gobierno ya advirtió de que se aplicarían «todas las normas que el Estado tiene hasta el final» para poner fin a una «huelga salvaje».
El Gobierno ya contaba con la previsión de una «posible huelga», desde el consejo de ministros del pasado viernes, pero no contemplaba que la situación llegara a ser «insostenible».

Según el vicepresidente Rubalcaba, el Gobierno no contaba con que los controladores fueran «un colectivo tan insensato que podía llegar a hacer tanto daño a los ciudadanos».

Sobre la posibilidad de que los controladores acudieran a sus puestos pero no ejerzan su trabajo, Rubalcaba advirtió que las penas también serían de prisión, al incurrir «en el mismo delito de desobediencia». También explicó que a la reunión del Consejo de Ministros se incorporaron el fiscal general del Estado y el abogado general del Estado, ya que al ser el primer estado de alarma, hay que ser «respetuosísimos» con la ley.

La norma

El estado de alarma está recogido en la Ley Orgánica 4/1981, que regula también los estados de excepción y sitio. Una norma que establece que todos los funcionarios quedan bajo las órdenes directas de la autoridad competente».

Hasta 15 días puede durar este estado de alarma, durante el cual el Gobierno está facultado para «limitar la circulación o permanencia de personas o vehículos en horas y lugares determinados o condicionarlas al cumplimiento de ciertos requisitos».

También puede practicar «requisas temporales de todo tipo de bienes e imponer prestaciones personales obligatorias, e intervenir y ocupar locales de cualquier naturaleza, a excepción de los domicilios privados».