TW
5

El proyecto de ley del Registro Civil, que se encuentra en trámite de enmiendas en el Congreso, prescinde de la histórica preferencia del apellido paterno frente al materno y permite que sean ambos progenitores los que decidan el orden de los apellidos, primando en caso de desacuerdo el orden alfabético.

Con esta novedad incluida en el proyecto que el Consejo de Ministros aprobó el pasado mes de julio, el Gobierno pretende avanzar en la igualdad de género.

En concreto, el artículo 49 de la futura ley señala que la filiación determina los apellidos y que si ésta está determinada por ambas líneas, el padre y la madre de común acuerdo podrán decidir el orden, y lo que decidan para el primer hijo deberá mantenerse para posteriores nacimientos.

«En caso de desacuerdo o cuando no se hayan hecho constar los apellidos en la solicitud de inscripción, el encargado del Registro Civil determinará la elección de los apellidos según su orden alfabético», añade el texto.

Otras novedades afectan a los cambios de apellidos en algunos casos excepcionales, ya que se contempla la posibilidad de que si el solicitante es víctima de violencia de género podrá cambiar su apellido a través de una orden del Ministerio de Justicia, sin otros trámites, en los términos fijados reglamentariamente.

En cuanto a la filiación, no se hará ninguna referencia al estado civil de los padres del inscrito, equiparando así la relación matrimonial a cualquier otra situación.

El proyecto de ley del Registro Civil, al que ahora podrán presentar enmiendas los grupos parlamentarios en la Comisión de Justicia del Congreso, sustituye el tradicional libro de familia por un registro individual para cada ciudadano, vinculado a un código personal, con el que podrá acceder a la base electrónica en la que se inscribirán todos esos datos.