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Dos titulares de cuentas vivienda que traspasaron su dinero a un depósito financiero mejor retribuido hasta que comparon el piso, no tendrán que devolver a Hacienda las correspondientes deducciones que siguieron aplicándose en sus declaraciones de la renta al estar destinado el dinero a la adquisición de vivienda habitual. Así lo ha dictado el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que da la razón a la Organización de Consumidores y Usuarios en un pleito con el fisco que se remonta a 1998.

La sentencia, que es firme y contra la que no cabe recursos, no crea jurisprudencia por sí sola (es necesaria una segunda sentencia en el mismo sentido) constituye una clara referencia que no podrá ser ignorada en pleitos similares, advierte la OCU.

La sentencia de la sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid declara la validez de los depósitos financieros como instrumento para el ahorro para la vivienda con derecho a deducción fiscal, en contra de las tesis defendida por Hacienda.

La sentencia interpreta el Reglamento del IRPF a favor de los contribuyentes estableciendo que para tener derecho a la deducción fiscal por ahorro para la vivienda son suficientes tres requisitos: que el producto financiero esté depositado en una entidad de ahorro, que sea una cuenta separada de las demás e identificable y que los fondos (capital e intereses) se inviertan efectivamente en la compra de la vivienda.

En 1993, dos consumidores asesorados por OCU traspasaron el dinero de su cuenta vivienda a un depósito financiero de renovación trimestral, con una rentabilidad netamente superior. En él lo mantuvieron hasta su cancelación en 1994, cuando adquirieron su vivienda. En 1998, Hacienda les comunicó que no aceptaba las deducciones de la cuenta ahorro y les exigía la devolución de las cantidades deducidas. La OCU asumió la defensa de los consumidores para hacer valer su tesis frente al criterio que siempre ha mantenido Hacienda.