SENTENCIA

Condenado a pagar 1,5 millones por la hipoteca inversa que firmó su padre

El heredero se declaró en concurso de acreedores al tener que afrontar la deuda y reclamaba abonar medio millón

La Audiencia recuerda que las hipotecas inversas son un producto para personas mayores que obtienen efectivo sobre sus inmuebles | Foto: Alejandro Sepúlveda

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En concurso de acreedores y con una deuda de 1,5 millones de euros por la hipoteca inversa que firmó su padre. La Audiencia Provincial de Palma ha estimado el recurso de una entidad bancaria para recuperar de forma íntegra las cantidades que percibió un hombre que suscribió sobre su propiedad, además de los intereses y otros conceptos como comisiones.

La hipoteca inversa es un producto financiero para mayores de 65 años y personas dependientes que obtienen una cantidad de dinero o una renta a cambio de una hipoteca sobre su propiedad. Cuando el firmante fallece, los herederos pueden cancelar el crédito o si no, la entidad bancaria ejecuta la hipoteca. En ningún caso los herederos responden de esa deuda con sus propios bienes sino solo con el inmueble sobre el que se firma el contrato.

En este caso, el fallecido concertó la hipoteca inversa en el año 2009. Se le concedía un crédito en cuenta corriente hasta un límite de 1,4 millones de euros. A la firma recibió 254.000 euros, con los que abonó una comisión de apertura y una prima de seguro de rentas vitalicias. Hasta 2017 la renta le llegó del banco y, desde ese momento hasta su muerte en 2023 cobró una cantidad de esa aseguradora.

Un año después del fallecimiento se tenía que ejecutar la hipoteca. El heredero del finado optó por declarase en concurso e intentar acogerse a la ley de segunda oportunidad ante la cuantía de la deuda y, en ese proceso mercantil, su defensa impugnó la cuantía que le reclamaba el banco. El juzgado le dio la razón y la fijó en torno a medio millón de euros. La Audiencia corrige ese criterio e incorpora a la deuda una serie de intereses que provocan que se triplique la cuantía del crédito que tendrá que devolver el heredero a través del administrador concursal que ahora administra sus bienes.

Intereses del siete por ciento para los herederos

La sentencia de la Audiencia recoge doctrina sobre las hipotecas inversas y recuerda que se trataba de una figura que no existía en la legislación tradicional española y que su origen es anglosajón. Se basa en la tasación de la vivienda y el importe del crédito depende del precio de mercados del inmueble, de la edad de la persona y si lo cobrará en un único pago o mediante una renta temporal o vitalicia. El problema, en el caso que se analiza es que esa deuda que se ha generado provoca intereses. En el contrato firmado se fijaban en torno al siete por ciento. Es el pago de esas cantidades lo que ha multiplicado la deuda. Aún cuando ya se había agotado el capital, el hombre que firmó el producto aún vivió siete años más y, durante ese tiempo aún se generaron esos intereses que ahora se reconocen.