SENTENCIA

La Audiencia impide que un abuelo condenado por violencia de género vea a su nieta

La madre de la niña se oponía a las visitas por miedo a que su padre también pudiera maltratar a la menor de edad y por el carácter de este

Imagen de archivo de la Audiencia de Palma | Foto: Redacción Local

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La Audiencia rechaza la petición de un abuelo para tener contacto con su nieta. Se trata de un hombre condenado por maltratar a su mujer y a un hermano discapacitado y los tribunales concluyen que no existe ningún motivo beneficioso para la menor en que tenga contacto con su abuelo. El demandante intentaba acceder a un régimen de visitas con la niña, que según la sentencia ni siquiera le conoce. Tenía dos años cuando se produjo el episodio que detonó la ruptura definitiva del abuelo con su mujer, unos hechos que desembocaron en una condena penal y una orden de alejamiento que estuvo en vigor cuatro años. Sumaba otra condena por maltratar también a un hermano suyo discapacitado.

La representación del abuelo argumentaba que antes de la denuncia tenía una relación estupenda con la menor y que habían sido los padres quienes decidieron cortar toda la comunicación. Añadía que no veía a la niña desde agosto de 2017 y que eso le provocaba un «perjuicio irreparable a la menor» por la pérdida de contacto con un familiar y que, cuanto más se prolongara la situación más complicado sería retomar la relación entre ambos.

La respuesta de la madre de la menor, contra la que iba dirigida la demanda, fue clara. Narró una larga situación familiar plagada de vejaciones, insultos, desamor y malos tratos. Recordaba que los hechos por los que fue condenado ocurrieron delante de la niña. Planteaba que tenía miedo de que también atacara a la menor y que, en ningún momento ha mostrado arrepentimiento o hecho algún esfuerzo por retomar la relación con sus hijos.

En esa misma línea, un juzgado de Primera Instancia de Palma también valoraba que las visitas podían suponer un riesgo para la niña, «por muy restrictivas que sean». Reprochaba que no asumiera sus conductas y hablara de un «complot del resto de su familia hacia él». La sentencia de la Audiencia rechaza el recurso del abuelo e incide en la misma línea. «El apelante se refiere a la existencia de un conflicto en la familia, pero obvia cualquier consideración a la clase y a su origen». Recuerda las testificales que se vieron en el juicio que tildaban al hombre como una «persona colérica e irracional», «manipulador nato».

Todos los miembros de la familia declararon que habían tenido uqe ser tratados por su culpa. El abuelo se atrincheró en el juicio en que todo eran denuncias falsas, a pesar de reconocer las condenas. El tribunal concluye que existe una «causa justa» que permite retirar al abuelo el derecho a comunicarse con su nieta y que no existe ninguna razón que avale que esta persona se relacione con la menor.

Una relación protegida por los tribunales salvo una «causa justa»

La Audiencia recoge una sentencia del Tribunal Supremo de este mes de enero que clarifica las visitas entre abuelos y nietos en caso de que los padres se opongan a la relación. Como regla no es posible impedir el derecho de los nietos al contacto con sus abuelos solo por la falta de entendimiento con los padres. El Supremo señala que debe prestarse a una especial atención a la relación entre abuelos y nietos en interés del menor. Sin embargo, esa relación se puede limitar o suspender en interés del menor cuando exista una «causa justa». En este caso, esa razón es el conflicto familiar detonado por el delito cometido por el abuelo hacia su pareja.