TURISMO DE EXCESOS

El TSJIB avala una sanción de 60.000 euros por vender alcohol de madrugada

Un comerciante fue sancionado por incumplir el decreto contra el turismo de excesos

El decreto que limitaba la venta de alcohol en tiendas imponía el cierre a las nueve y media a los que disponían de bebidas. El local multado estaba abierto a la una | Foto: jmartiny

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El TSJIB descarta cualquier problema constitucional en la normativa que prohíbe vender alcohol por la noche en comercios abiertos al público. La Sala de lo Contencioso rechaza el recurso plantado por un tendero de s’Arenal al que el Govern impuso una sanción muy grave con una multa de 60.001 euros.
El establecimiento, situado en la calle Germà Bianor de S’Arenal estaba abierto a las 00.45 horas una noche de julio de 2020. La Policía Local de Palma levantó un acta en la que reflejaba que, en ese momento, tenía a disposición del público bebidas alcohólicas, lo que implicaba que debía llevar tres horas cerrado: desde las nueve y media de la noche, según el decreto contra el turismo de excesos.

El comerciante fue sancionado y acudió a los tribunales. Planteaba la inconstitucionalidad del decreto que había servido de base a la multa «por ir contra el derecho al libre comercio e impedir la actividad sobre productos no alcohólicos, estableciendo horarios indiscriminados de apertura y cierre». El argumento convenció nada a los magistrados: «No advertimos motivos para plantear la posible inconstitucionalidad. Para empezar, ni siquiera señala qué preceptos constitucionales son los eventualmente vulnerados».

La Sala recuerda que las restricciones al libre ejercicio de la actividad comercial están permitidas siempre que sean proporcionales y necesarias. «El decreto ley cuya inconstitucionalidad se denuncia, fundamenta las restricciones horarias a la venta de bebidas alcohólicas en los conceptos de orden público, salud pública, protección de los derechos, seguridad y salud de los consumidores», señala la sentencia. Añade que también se pretende «evitar la degradación de estas zonas turísticas y la alteración de la convivencia que originan estas conductas». Zanja que el comerciante, en ningún momento ha demostrado de qué manera esos límites horarios son desproporcionados o que no fueran razonables.

El tendero multado con los 60.000 euros también argumentaba defectos formales en torno a la notificación o a la posible caducidad del expediente administrativo. La sentencia los descarta y constata que sí se pudo defender y plantear alegaciones a lo largo del procedimiento sancionador porque, aunque con algunos problemas, le fue notificado correctamente el expediente, aunque no hizo ningún tipo de manifestación en su defensa o para aminorar la sanción. El decreto había entrado en vigor en enero de 2020 y ponía límites a la venta de alcohol en la vía pública en determinadas zonas para limitar el botellón. El año pasado fue ampliado para establecer una prohibición de beber en la calle.