TRIBUNALES

El TSJIB permite que la antigua cocinera de un local tradicional trabaje en un wok porque no compiten

La empleada firmó un pacto de no competencia para proteger las recetas secretas de un establecimiento emblemático de ‘variats’

La cocinera trabajaba en un local histórico dedicado al variat y se marchó a trabajar en un wok y burguer.

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El TSJIB salva a una cocinera de tener que pagar 7.500 euros al restaurante para el que trabajaba y con el que tenía una cláusula de no competencia. La sentencia concluye que no se debe aplicar ese contrato porque el nuevo empleo, en un local dedicado a las hamburguesas y los wok no compite directamente con el antiguo, un establecimiento emblemático de un pueblo dedicado sobre todo a las tapas y al variat.

La cocinera trabajó durante siete años en este local. Firmó con la empresa un contrato de no competencia para proteger «el conocimiento y acceso a información privilegiada relacionada con las recetas culinarias de elaboración de las tapas». De esta manera, en caso de cese en la empresa, la empleada recibiría 1.500 euros con la condición de no trabajar en ningún restaurante a menos de 20 kilómetros durante el plazo de un año. Si lo hacía, tendría que abonar en concepto de daños 6.000 euros, además de devolver esa compensación de 1.500. Y eso fue lo que ocurrió. La cocinera empezó a trabajar en otro restaurante situado en el mismo pueblo y a poco más de cien metros de distancia del primero.

La propiedad del establecimiento emblemático inició un procedimiento judicial para imponer la penalización que establecía el contrato. Sin embargo, tanto un juzgado de lo Social como el Tribunal Superior de Justicia consideran que no se puede aplicar ese contrato al caso. La empresa defendía una interpretación estricta y literal del mismo. Sin embargo los magistrados entienden que no existe una competencia directa entre ambos establecimientos. «Lo que pretendía el pacto es proteger las recetas de la empresa, especializada en tapas variadas y en berenars de variats, lo que poco tiene que ver con la elaboración de hamburguesas y woks, única actividad gastronómica del establecimiento al que se fue a trabajar la cocinera demandada».

El TSJIB señala que, para que un pacto de no competencia firmado por un empleado sea aplicable se debe justificar «un interés comercial o industrial por el empresario». Y es eso lo que falta, según la sentencia. «Se podría validar en sede judicial si la demandada hubiera ido a trabajar a un empresa directamente competidora. Solo el hecho de que haya ido a otra del sector hostelero, con una especialización muy diferente y, por tanto, no directamente competidora, no puede justificar una indemnización tan desproporcionada», dice el fallo.