El IMAS regula las prórrogas de estancia para tutelados de 18 años

Se prevé que este año 211 adolescentes de los centros de acogida residencial cumplan la mayoría de edad

La instrucción entrará en vigor el 11 de febrero. | R.L.

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Este jueves se publicó en el BOIB la aprobación de instrucción para la tramitación de prórrogas de estancia en el servicio de acogida residencial para adolescentes, que cumplan los 18 años y se encuentren tutelados por el Institut Mallorquí d’Afers Socials (IMAS). Y es que, se prevé que en 2025, de los 613 niños y adolescentes que hacen uso de este servicio; 211 cumplan la mayoría de edad, agravando el problema actual de sobreocupación.

Aunque, de manera general, no se pueden autorizar prórrogas de este tipo; el IMAS ha determinado en qué situaciones, excepcionalmente, se puede solicitar una. La elaboración de los criterios se enmarca en la estricta legalidad y regulariza una cuestión que actualmente ya se daba. Para poder acogerse a este supuesto se deben cumplir todos los criterios establecidos. De este modo, el centro en el que reside el menor debe tener plazas vacantes, al hacer la solicitud y debe haber residido en el centro donde pide la prórroga al menos los seis meses antes.

De igual manera, la entidad solicitante debe emitir un informe en el que se deje constancia de: la motivación de la solicitud; que el menor ha demostrado una positiva adaptación a los recursos y capacidad para vivir de manera responsable; que no ha tenido incidencias destacables durante su estancia; y que no tiene apoyo familiar suficiente, ni medios para su independencia. También, se debe adjuntar un escrito del adolescente, en el que deje constancia de que pide voluntariamente la prórroga y se compromete a implicarse en el programa de autonomía personal que se establezca en su caso, así como a continuar o iniciar una actividad laboral o académica.

Las peticiones se deberán presentar al menos un mes antes de que el menor cumpla los 18 años. Por su parte, el IMAS tendrá que resolver la solicitud en un plazo de tres meses desde la entrada de ésta en el registro general. Si no se contesta en este periodo, se verá denegada por silencio administrativo. Mientras se resuelve, el menor continuará residiendo en el centro. La instrucción entrará en vigor a los cinco días de su publicación en el BOIB, es decir, el próximo 11 de febrero.

El apunte

Gestión rigurosa por las circunstancias

El IMAS tiene acogidos, en estos momentos, a 613 menores y 506 plazas dentro del servio residencial de corta, media y larga duración. Por tanto, hay 106 plazas por encima de las disponibles. En este sentido, según se detalla en la instrucción, el aumento de la acogida en situación de urgencia de menores migrantes no acompañados y la dificultad de acceso al recurso de vivienda de emancipación, han hecho que para la gestión de plazas de acogida residencial «se tenga que plantear una gestión rigurosa».