El empleado despedido trabajaba en el establecimiento situado en Cort de la cadena estadounidense de cafeterías que en España gestiona una empresa de restauración. | AM

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La Sala de lo Social del TSJIB ha admitido el recurso de un antiguo supervisor de Starbucks que fue despedido por suplantar a un compañero para beneficiarse de descuentos del cincuenta por ciento en consumiciones en el establecimiento. El tribunal anula la sentencia de un juzgado de lo Social que avalaba la sanción disciplinaria máxima al trabajador porque, esa resolución contiene, a juicio de la Sala, graves defectos que obligan a que sea redactada de nuevo y que sean valoradas algunas alegaciones del trabajador.

El empleado llevaba más de cinco años en la cadena de cafeterías y era encargado de turno en el establecimiento situado junto a Cort en Palma. Todos los trabajadores de la cadena disponen de un sistema para adquirir consumiciones a mitad de precio pero la firma establece una serie de condiciones: son rebajas personales y no transferibles, se disfrutan fuera del turno laboral y el empleado que las disfruta no puede cobrarse o despacharse a sí mismo.

Así, durante varios meses de 2023, la mercantil descubrió que este trabajador se aplicaba a sí mismo distintos descuentos cuando estaba a cargo de la cafetería. Para ello, además, empleaba la tarjeta de uno de sus compañeros que, además, estaba de baja por enfermedad durante ese periodo. De esta forma, la empresa descubrió la suplantación y el posible fraude del trabajador y consideró lo ocurrido una falta muy grave que merecía como sanción el despido y así fue ejecutado.

El trabajador presentó un recurso contra el cese disciplinario. La juzgadora consideró justificados los motivos. Sin embargo, ahora el TSJIB le obliga a repetir la sentencia. El principal motivo es que aquella resolución no decía ni una palabra sobre una de las principales alegaciones del trabajador: Que la infracción había prescrito cuando fue despedido. El recurso sostiene que la empresa dejó pasar más de veinte días desde que conoció los hechos hasta que se ejecutó el despido y que, por tanto, esa posibilidad había caducado.

Como la sentencia no dice nada al respecto, la decisión del TSJIB es devolver el asunto al juzgado de lo Social para que conteste a esta alegación. Hay un segundo reproche formal a la sentencia: que no explica tampoco los motivos por los que llega a la conclusión de que los hechos ocurrieron tal y como describe la empresa y descarta los argumentos del trabajador. Así, el juzgado de lo Social tendrá que volver a dictar sentencia sobre el despido y aclarar tanto si está justificado como si se cumplieron todos los requisitos formales por parte de la empresa.

Menos de treinta euros de perjuicio para la matriz española

La empresa describe en la carta de despido, que reproduce la sentencia del TSJIB, cuatro transacciones diferentes en las que el supervisor se aplicó descuentos. En total, la cantidad del supuesto fraude no alcanza los treinta euros en total. La mayoría de consumiciones eran relativamente pequeñas. Sin embargo, se aprecia por la empresa una transgresión grave de la buena fe por parte del trabajador.