El empleado llevaba más de cinco años en la cadena de cafeterías y era encargado de turno en el establecimiento situado junto a Cort en Palma. Todos los trabajadores de la cadena disponen de un sistema para adquirir consumiciones a mitad de precio pero la firma establece una serie de condiciones: son rebajas personales y no transferibles, se disfrutan fuera del turno laboral y el empleado que las disfruta no puede cobrarse o despacharse a sí mismo.
Así, durante varios meses de 2023, la mercantil descubrió que este trabajador se aplicaba a sí mismo distintos descuentos cuando estaba a cargo de la cafetería. Para ello, además, empleaba la tarjeta de uno de sus compañeros que, además, estaba de baja por enfermedad durante ese periodo. De esta forma, la empresa descubrió la suplantación y el posible fraude del trabajador y consideró lo ocurrido una falta muy grave que merecía como sanción el despido y así fue ejecutado.
El trabajador presentó un recurso contra el cese disciplinario. La juzgadora consideró justificados los motivos. Sin embargo, ahora el TSJIB le obliga a repetir la sentencia. El principal motivo es que aquella resolución no decía ni una palabra sobre una de las principales alegaciones del trabajador: Que la infracción había prescrito cuando fue despedido. El recurso sostiene que la empresa dejó pasar más de veinte días desde que conoció los hechos hasta que se ejecutó el despido y que, por tanto, esa posibilidad había caducado.
Como la sentencia no dice nada al respecto, la decisión del TSJIB es devolver el asunto al juzgado de lo Social para que conteste a esta alegación. Hay un segundo reproche formal a la sentencia: que no explica tampoco los motivos por los que llega a la conclusión de que los hechos ocurrieron tal y como describe la empresa y descarta los argumentos del trabajador. Así, el juzgado de lo Social tendrá que volver a dictar sentencia sobre el despido y aclarar tanto si está justificado como si se cumplieron todos los requisitos formales por parte de la empresa.
Menos de treinta euros de perjuicio para la matriz española
1 comentario
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Buff! Aquí hay mucho que decir 1° - que un trabajador arruesgue su trabajo por unos descuentos que, en verdad ni te sacan de pobre ni nada. 2°- que una empresa despida directamente a un empleado que le ha "timado" 30€. 3°- que un trabajador quiera enfrentarse con una multinacional (sabiendo que son muy poco permisivas con sus reglas internas) por 4 cafés... 4°- que abogados y jueces redacten mal sentencias y demás sobre casos tan sencillos. 5°- lo poco listo que ha sido el empleado al suplantar presuntamente a un trabajador de baja y servirse él mismo (por lo que he entendido)...