Imagen de archivo de los estudiantes, durante su aislamiento en el hotel Palma Bay. | M. À. Cañellas

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El Tribunal Supremo concluye que la reclusión de estudiantes en junio de 2021 tras el brote de coronavirus en viajes de fin de curso fue una medida proporcionada. El Alto Tribunal desestima el recurso impulsado por la Fiscalía que entendía que fue una medida que no estaba fundamentada. El encierro de alrededor de 170 adolescentes tras el brote terminó de forma abrupta por una resolución judicial. Un juzgado de lo Contencioso dejó abandonar el confinamiento forzoso a todos los que no habían dado positivo todavía.

El Tribunal Superior de Justicia más tarde revocó esta decisión y sí entendió que la medida estaba justificada en plena pandemia, más aún cuando varios de los jóvenes que habían regresado a sus hogares en la Península dieron posteriormente positivo. El recurso de la Fiscalía se basaba en que la medida de restricción de derechos fundamentales no estuvo suficientemente motivada y que no se detallaba en cada uno de los casos a qué situación habían estado expuestos los jóvenes.

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Ahora, el Supremo avala el criterio del TSJIB. Entiende que, en medio de la pandemia, se trató de una decisión que cumplía criterios sanitarios y que, por tanto fue válida.

En torno al confinamiento se produjeron además una serie de denuncias por la vía penal contra responsables de la Conselleria de Salut impulsadas por un grupo de padres. Esas causas fueron posteriormente archivadas por el juzgado de Instrucción, algo después confirmado por la Audiencia Provincial. Los padres, no obstante, mantenían la intención de insistir en estas denuncias por detención ilegal que quedan zanjadas ahora por la decisión del Supremo.

El Tribunal Supremo dictó un auto la pasada primavera en el que tenía por no formalizado el recurso de la Fiscalía, si bien, más tarde reabrió el plazo para que se pudiera subsanar el trámite y ahora se pronuncia por primera vez sobre el fondo del asunto para avalar la actuación del Govern.