Imagen de un establecimiento de restauración de la Isla. | Efe

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Un hostelero de Mallorca ha conseguido en los tribunales que su compañía de seguro tenga que compensarle por el tiempo que estuvo cerrado durante la pandemia. La Audiencia Provincial ha confirmado una resolución de un juzgado de Primera Instancia de Manacor que considera que, por una redacción confusa del contrato de seguros, la compañía tiene que pagar.

Es uno de los primeros casos de este tipo que se produce en la Isla y, de hecho, el precedente citado por el local demandante es una única sentencia en ese sentido de la Audiencia de Girona. El fallo implica que el empresario será indemnizado con cerca de 100.000 euros y que    la entidad aseguradora tenga que asumir además el pago de intereses por su negativa inicial a pagar la póliza. La sentencia llega por una confusa redacción del contrato en el que las cláusulas generales que imponía la compañía chocaban con las particulares que firmó el empresario.

El hostelero tuvo que cerrar, como todos, durante seis meses de forma total. Tenía un contrato de seguro que le cubría en caso de paralización de la actividad o interrupción del negocio. En las condiciones particulares que firmó, el contrato solo expresaba que se limitaba la cobertura a «los siniestros recogidos en el contrato».

Sin embargo, la compañía aseguradora se remitía a otra cláusula, que aparecía en otro documento de condiciones generales. Allí sí que se excluían de la cobertura las pérdidas derivadas de «limitaciones o restricciones impuestas por cualquier organismo o autoridad pública, por cualquier otro caso de fuerza mayor, incluso requista o destrucción».

Transparencia

La discusión que se planteó en las dos instancias judiciales era si el contrato fue transparente o si la compañía lo ocultó. En ambas, la conclusión a la que llegan los magistrados es la misma y concluyen que tal y como está hecho el contrato «se hace entender al asegurado que la cobertura por esa pérdida de beneficios no está restringida por ningún supuesto, ni ligada a otro siniestro previsto en la póliza». Razona que esa limitación aparece en la página 44 de esas condiciones generales y que, «por tanto, no se trata de una cuestión fácilmente perceptible por el asegurado».

De esa falta de transparencia, la Audiencia concluye que: «Debe considerarse como una cláusula limitativa, dado que restringe los derechos que se derivan de lo establecido en las condiciones particulares de la póliza y no cumplen los requisitos para que sean válidas». La resolución de la Audiencia recuerda que la Ley del Contrato del Seguro obliga a que las condiciones generales no pueden ser lesivas para el cliente y que, en cualquier caso, «deberán ser específicamente aceptadas por escrito».

«Se impone a las aseguradoras un deber de transparencia» antes de firmar el contrato. «Estas cláusulas pueden ser válidas, pero para ello se requiere que el asegurado haya conocido las restricciones que introducen, es decir, que no le sorprendan, y que sean razonables, que no vacíen el contrato de contenido y que no frustren su fin económico», se razona en la sentencia.

Intereses por litigar

De hecho, el tribunal mantiene una condena en costas a la compañía de seguros y suma unos intereses especiales por incumplir con la obligación de pagar en tres meses desde que se produjo el siniestro: «A la vista de los términos de las condiciones particulares no puede entenderse que haya existido una situación de incertidumbre que haya justificado la auténtica necesidad de acudir al litigio. Es la propia aseguradora la responsable de la redacción de las condiciones particulares de forma clara y transparente para facilitar la comprensión por parte del asegurado del contenido y extensión de la cobertura», reprocha la sentencia de la Audiencia Provincial a la compañía.