Imagen del monumento de Sa Feixina. | R.L.

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El Consell de Mallorca tiene dos meses para catalogar sa Feixina, puesto que ya ha sido notificado de la firmeza de la sentencia del Tribunal Supremo, por parte del Tribunal Superior de Justicia de Baleares (TSJB). Cabe recordar que el Supremo ha archivado el recurso presentado por Memòria de Mallorca contra la protección del citado monumento.

Desde la Institución Insular han confirmado esta información, pero no han precisado cuando se llevará a cabo la catalogación. Una vez que se realice, dentro del plazo máximo de dos meses, tienen 10 días para comunicar la ejecución de la sentencia al TSJB. El proceso que se debe seguir consiste en inscribir en el Catálogo de Patrimonio el monolito de sa Feixina y, posteriormente, publicarlo en el BOIB.

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Preguntados por este asunto, desde el PP han manifestado que también debe pasar por el pleno. Este catalogación supone un varapalo para el Pacte que gobierna en el Consell de Mallorca, ya que todos los partidos que lo forman (PSIB-PSOE, Podemos y Més) eran partidarios de su derribo. Sin embargo, tendrán que protegerlo antes de las elecciones insulares, que se celebrarán a finales del próximo mes de mayo. Desde el organismo presidido por Catalina Cladera han declinado realizar una valoración sobre la notificación recibida este martes y han remitido a las declaraciones realizadas por la vicepresidenta Bel Busquets el pasado 24 de noviembre. «El Consell de Mallorca acatará esta imposición judicial por imperativo legal. No hay ninguna voluntad política de catalogarlo, como ya demostramos en 2015», manifestó.

A principios del pasado mes de octubre, el Tribunal Supremo comunicó a Memòria de Mallorca la decisión de no admitir a trámite su recurso de casación contra la sentencia del TSJIB sobre la protección del monumento ubicado en la plaza de Sa Feixina, dedicado a «los héroes del crucero Baleares». La sentencia también condenaba la citada entidad a pagar las costas por valor de 2.000 euros. En la resolución, el Supremo no entra a valorar si el monolito merece o no la protección o si ofende a las víctimas y vulnera la ley de Memoria Histórica; se limita a justificar su archivo «por incumplimiento de las exigencias que el artículo 89.2» o porque «el escrito preparatorio sufre una técnica casacional deficiente».