El TSJIB rechaza la demanda por prescripción del plazo. | Alejandro Sepúlveda

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La Sala de lo Contencioso del TSJIB ha desestimado la reclamación de 359.538 euros presentada por un joven por la paliza que le dio un compañero de clase cuando iba al instituto. El suceso ocurrió en el año 2012, cuando ambos tenían menos de catorce años de edad. Sin embargo, la reclamación contra la Conselleria d’Eduació no se formalizó hasta 2019. Los tribunales entienden que el plazo para realizar esa reclamación económica ya ha pasado. Cuando el joven era menor y estudiaba en un instituto público de las Islas, uno de sus compañeros la emprendió contra él a puñetazos.

Los hechos fueron denunciados ante la Policía. Sin embargo, el autor de la agresión todavía no llegaba al mínimo de catorce años que determina la existencia de una responsabilidad penal por sus actos. Por lo tanto, esa vía judicial fue cerrada. Los padres de la víctima interpusieron una demanda civil contra los progenitores de la agresión tras el cierre de las causa penal. Eso fue en 2015 y entonces se incluyó también la exigencia de una compensación económica a la Administración pública. Sin embargo, no se presentó en los juzgados que tocaba y por eso se desestimó la petición y se les emplazó a acudir a la jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En 2019 se dirigió la reclamación directamente a la Conselleria, que la desestimó por prescripción. Ahora, la Sala de lo Contencioso del TSJIB alcanza la misma conclusión. Como mucho, el plazo de un año para interponer la reclamación se había agotado en 2015, un año después del procedimiento penal. La representación de la víctima argumentaba que, en ese plazo, no se podía haber establecido el alcance real de las secuelas que padeció el joven por agresión y que, sostiene, le implicaron más de 600 días de baja. Acusaban a la Administración de falta de vigilancia y no impedir la paliza.