Imagen de una intervención de la Guardia Civil tras el robo en una vivienda. | R.S.

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La alarma no sonó y la empresa que la instaló tendrá que pagar por el robo. La Audiencia Provincial condena a una compañía de instalación de alarmas a compensar a los propietarios de un chalé de lujo de la Isla cuyo domicilio fue desvalijado. En total, la empresa tendrá que abonar 132.000 euros por el valor de las joyas que fueron sustraídas en el domicilio. El asalto a la vivienda ocurrió en septiembre de 2016. La dueña de la finca tenía suscrito un contrato de arrendamiento de servicios de seguridad en caso de intrusismo y robo con una de las principales firmas que operan a nivel nacional. Poco después del asalto, la investigación llevada a cabo reveló que la alarma no había llegado a saltar. Sin embargo, la empresa rechazó cualquier responsabilidad en lo ocurrido. Los propietarios de la vivienda presentaron una demanda para reclamar por los daños sufridos por el incumplimiento del contrato de protección.

Un juzgado de Primera Instancia de Palma ya estableció que la empresa era responsable de compensar a la familia por los daños. La compañía cuestionaba que el fallo en la alarma se hubiera producido y atribuía a otras causas la entrada de los ladrones en el domicilio. La primera sentencia obligaba a pagar más de 200.000 euros a la familia. En el recurso ante la Audiencia, la operadora de las alarmas ya no discutía el fallo en el dispositivo. Sólo criticaba la valoración de las joyas que se habían llevado los ladrones y cuestionaba incluso su existencia. Exigía que se hubieran presentado facturas de su compra.

El tribunal rechaza esas alegaciones. Los dueños de la vivienda presentaron primero una reclamación ante la compañía aseguradora con la que tenían póliza. Cuando contrataron esa protección aportaron un dossier en el que se detallaban las joyas que poseían. Ese informe lo habían entregado primero a la Guardia Civil cuando denunciaron el asalto y más tarde ante la aseguradora. La sentencia valora que toda esa secuencia es previa a que se descubriera que existió un fallo en la alarma y que se presentara la demanda contra la instaladora. La Audiencia sí rebaja la cuantía de la indemnización ante la discrepancia entre las valoraciones de las joyas entre los dos peritos que han presentado informes en el pleito y opta por la más baja de ambas.