Fachada de la Audiencia Provincial de Baleares. | Pere Bota

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La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Baleares ha validado el cambio en el testamento de un hombre mallorquín, en favor de una de sus hijas que era quien le cuidaba y en detrimento del resto de hermanos, apenas un mes antes de morir. Los hijos del fallecido habían presentado una demanda frente a su hermana defendiendo que la modificación del testamento no debía considerarse válida porque, argumentaban, su padre tenía gravemente afectadas sus facultades mentales.

El hombre modificó a principios de diciembre de 2019 el testamento otorgado en 2016, y murió a mediados de enero de 2020. La Audiencia considera que es comprensible que el hombre decidiera dejar sin efecto el testamento anterior y que, respetando la legítima de sus otros hijos, quisiera instituirla a ella como auténtica heredera, ya que era quien convivía con él y le atendía y cuidaba.

Además, el Tribunal, en base a los informes médicos y periciales entiende que no se evidencia un problema neurológico ni un deterioro cognitivo permanente y grave, y sólo estados de confusión puntuales. El notario consideró que la capacidad del testador era adecuada y que tuvo en cuenta la medicación que el hombre estaba tomando. Por todo ello, los magistrados de la Audiencia desestiman el recurso presentado por los hermanos y rechazan anular el testamento.