La vivienda está en el barrio de Pere Garau de Palma. | Teresa Ayuga

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La Sareb intentó echar a una okupa en Palma del piso que no era. Ni acertó ni el inmueble, ni el nombre de la calle, ni siquiera el número. Un Juzgado de Primera Instancia ha desestimado la demanda que interpuso el ‘banco malo’ porque la entidad no fue capaz de identificar de forma correcta qué finca de su propiedad quería que quedara libre.

La sentencia repasa que la Sareb consiguió una finca en la calle Nicolau Calafat de Palma que pertenecía a una constructora en el año 2020. Fue una dación en pago por una deuda hipotecaria. A principios de este año registró una demanda en los juzgados para deshacerse de los ocupantes, cuya identidad no conocía. Para acreditar la propiedad de la vivienda aportó una nota simple del registro de la propiedad.

La citación del juzgado le fue entregada a una persona que estaba aparentemente en la misma dirección que, de forma errónea, constaba en la demanda. Ante la posibilidad de ser desahuciada compareció en el juzgado, algo que no siempre se produce en el caso de okupas. Alegó que llevaba en ese domicilio una década y su defensa apuntó que la Sareb no tenía escritura que acreditara su legitimidad para desocupar ese domicilio en concreto. La sentencia señala que la vivienda a la que aludía la Sareb    en su reclamación «no coincide ni en el nombre de la calle, ni en el número con la identificada en la demanda». La entidad se refiere en todo momento a la calle Impresor Calafat y el nombre real de la calle es Nicolau Calafat.

Finca dividida

Además, del plano catastral que aportó con la demanda se constata, según la juez, que en realidad hay dos portales en esa finca, el que tiene el número sin más y el portal ‘A’. La sociedad por lo tanto, como mucho, podría intentar desocupar una de esas dos viviendas, que sí coincide con la que es de su propiedad, no las dos y, la citación llegó precisamente a la que no era. Por lo tanto, la resolución judicial entiende que la entidad bancaria carece de legitimidad para reclamar la posesión de ese domicilio, se desestima la demanda y, además, la juez le impone la costas del procedimiento civil.

Demandas

Las entidades bancarias son los principales objetivos de las ocupaciones ilegales de vivienda. Ahora mismo no pueden acudir al procedimiento civil exprés para echar a usurpadores, que queda limitado a personas físicas. Tampoco, en la mayoría de casos, tienen fácil intentar presentar denuncias por delito leve dado que la Audiencia Provincial limita las condenas a situaciones en los que los propietarios mantengan el dominio sobre el inmueble. En este caso, la Sareb era poseedora de este piso desde hacía dos años y ha tardado ese tiempo en ejercer una acción para desahuciar a los ocupantes en precario, cuando ya constaba en esa situación en el mismo momento en el que firmó la escritura para hacerse con el inmueble mediante una dación en pago. Otras entidades, como incluso el Ibavi, se han encontrado con sentencias absolutorias por haberse desentendido durante años de pisos que son de su propiedad y que han sido ocupados con posterioridad. Ahora, la Sareb tendrá que repetir la demanda.