Accidente. La trabajadora manifestó a la empresa que se había cortado con unos cuchillos en el brazo al abrir un lavavajillas. La investigación que llevó a cabo la empresa demostró que no era así. | ClausAlwinVogel

TW
3

La Sala de lo Social del TSJIB considera proporcionado castigar con el despido la conducta de una trabajadora que fingió un accidente laboral para conseguir una baja. La empleada era camarera de pisos en un complejo de lujo de Llucmajor. Llevaba allí trabajando trece años. Una mañana avisó a su supervisora. Le contó que se había cortado sacando unos cuchillos del lavavajillas. Esta le pidió ver la herida y también acudió al lugar la jefa de recursos humanos, que hizo una fotografía de las heridas. La empresa emitió inicialmente un parte de accidente de trabajo y la empleada estuvo una semana de baja. La asistencia por las heridas que sufrió consistió en un punto de sutura.

La empresa encargada de prevención de riesgos laborales en el complejo hotelero inició una investigación sobre lo ocurrido. Algo no cuadraba. El informe concluía que las heridas que presentaba la mujer no cuadraban con el accidente que decía haber sufrido: los cortes eran perpendiculares al brazo y estaban muy concentrados. Además había muchos. «A tenor de la descripción del accidente deberían haber sido más paralelos al brazo y en menor cantidad», explicaba el informe, que concluía: «La versión del accidente no coincide con los daños sufridos por la trabajadora». Por lo tanto, la empresa le abrió un expediente disciplinario por simular el siniestro laboral que concluyó en despido.

La trabajadora acudió a los tribunales. Negaba haber fingido y planteaba que la decisión empresarial implicaba una vulneración de derechos fundamentales, en concreto a la dignidad. El juzgado de lo Social que valoró el caso concluyó que no había ningún tipo de vulneración y que el despido tampoco tenía que ver con una leve discapacidad que padecía la empleada. La defensa de la trabajadora insistía en que la versión de la empresa «la situó en una posición social dentro de la plantilla de claro desprestigio hacia su persona viendo comprometida su honorabilidad».

El TSJIB confirma la primera resolución. «Si la empresa demuestra que los hechos de la carta de despido son ciertos, el acto de despedir no puede ser calificado de nulo por razón de la dignidad, resultando una facultad empresarial la utilización del régimen disciplinario», señala. También descarta que la levedad de las lesiones atenúe el criterio. «Distinta es la entidad que tiene la simulación de un accidente laboral y que puede conllevar la procedencia del despido», indica. Asimismo acepta que se considere una infracción muy grave porque aparece tipificada así en el convenio y porque la trabajadora tenía otras sanciones leves previas.