El acuerdo no pone en duda que el acuerdo que se publicó en el BOIB deba ser público y estar a disposición de todos los interesados en él, por lo que no debe ser borrado, solo tiene que quedar fuera del alcance de los motores de búsqueda en internet.

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Los datos personales que publica el Butlletí Oficial de les Illes Balears (BOIB) deben quedar fuera del alcance de Google y otros buscadores. La Agencia Española de Protección de Datos insta al Govern a permitir el derecho al olvido de un ciudadano que no quiere que una búsqueda de su nombre remita a que aspiró a una plaza de funcionario.

Cuando esta persona buscaba su nombre en las redes aparecían una serie de documentos oficiales que reflejaban que estaba en un bolsín de interinos tras haberse presentado a unas oposiciones del Govern. En una queja pedía que se suprimieran esos datos: «Esto me genera un gravísimo perjuicio pues actualmente estoy en activo laboralmente y que se esté exponiendo públicamente que estoy concurriendo a una bolsa de trabajo me perjudica con mis empleadores y clientes».

El afectado pidió con éxito que su nombre desapareciera del buscador en varias entradas pero quedó pendiente una: una publicación del mes de marzo de este año en el boletín. La EBAP justificaba que se mantuviera ese documento porque se trata de un bolsín oficial que tiene que ser publicitado y en el que hay otras personas afectadas. Este listado tiene además una vigencia de tres años en los que se puede llamar a esos aspirantes para ocupar empleos públicos de forma eventual.

Sin embargo, la Agencia de Protección de Datos da prevalencia al derecho al olvido. En su resolución recuerda que, aunque los datos publicados sean «adecuados, exactos, pertinentes, actualizados y no excesivos», aún está en vigor el derecho al olvido. Así hace una cierta pirueta: el acuerdo no pone en duda que el acuerdo que se publicó en el BOIB deba ser público y estar a disposición de todos los interesados en él, por lo que no debe ser borrado, solo tiene que quedar fuera del alcance de los motores de búsqueda en internet. «La información debe permanecer en el BOIB o en la página web en la que se da publicidad a los procesos selectivos y bolsas de empleo, pero publicada de manera que no sea accesible a los buscadores». Así insta al Govern a que adopte las medidas necesarias para que este ciudadano no pueda ser encontrado. Aunque sea en un documento público.

El apunte

Cada caso debe «ponderar intereses en conflicto»

La resolución de la directora de la Agencia Española de Protección de Datos recuerda que el ‘derecho al olvido digital’ obliga a que los motores de búsqueda examinen las peticiones que formulan particulares para que sus datos y determinados enlaces sean suprimidos en los listados de resultados. También señala que no es un mecanismo automático sino que, en cada caso, deben ponderarse «los derechos e intereses en conflicto». En éste se accedió a la petición de borrado salvo en la publicación oficial.