Dos jóvenes fuman en la terraza de un establecimiento. | Marcelo Sastre

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La Sala de lo Contencioso del TSJIB desestima el recurso presentado por la tabaquera Altadis contra la prohibición de fumar en espacios abiertos que impulsó el Govern hace un año. La sucesora de Tabacalera acudió a los tribunales para protestar contra la decisión adoptada en agosto de 2020 y que fue ratificada por un juzgado de lo Contencioso de Palma. En aquel momento fue cuando, para frenar la pandemia, se estableció la prohibición de consumir tabaco en espacios cerrados o en las terrazas de los establecimientos de hostelería, medida esta última que aún sigue en vigor. Además se impedía el consumo en la vía pública o en espacios abiertos.

La empresa tabaquera intentó frenar el recurso de apelación y solicitó su archivo después de que se levantara la prohibición más extensiva. Sin embargo, tanto la Fiscalía como la Abogacía de la Comunitat pidieron su continuación para contar con una resolución judicial sobre el asunto. La Sala de lo Contencioso inadmite el recurso porque este se dirige contra la ratificación judicial de medidas sanitarias. Los magistrados repasan los cambios legislativos que se introdujeron en 2020 para regular la validación de decretos sanitarios que limitan derechos fundamentales. Recuerdan que en este mecanismo sólo están personados como partes la administración sanitaria que pide que se ratifiquen las medidas, en este caso el Govern, y la Fiscalía como organismo encargado de velar por la legalidad.

Por lo tanto, concluye la sentencia, ninguna empresa ni persona afectada por las medidas sanitarias puede plantear recursos contra la ratificación o no acordada por los órganos judiciales. Este criterio es la segunda ocasión que lo esgrime el TSJIB y vale para el resto de ratificaciones que se han producido en los últimos meses y contra las que se han anunciado recursos. La Sala recuerda que la única vía para combatirlos es acudir a un proceso desde cero o por vulneración de derechos fundamentales.