Los profesionales sanitarios tendrán que cumplir la nueva normativa. | Teresa Ayuga

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Los sanitarios de Baleares deben presentar desde este sábado el certificado COVID o tres pruebas negativas semanales para poder acceder a sus puestos de trabajo. No obstante, desde el IB-Salut han precisado que darán diez días a los centros sanitarios para que puedan adaptarse. Esta medida afecta a los profesionales que trabajan en centros sanitarios de titularidad pública o privada: hospitales, centros de Atención Primaria, clínicas dentales, centros de interrupción voluntaria del embarazo, centros de cirugía mayor ambulatoria, centros de diálisis y centros de salud. Ante esta situación, cabe preguntarse cómo tendrán que acreditar los profesionales sanitarios que están inoculados o que no están contagiados.

El IB-Salut ha enviará la próxima semana una carta a los profesionales sanitarios solicitándoles autorización para poder acceder a sus datos médicos con la finalidad de comprobar que cuentan con la pauta completa de vacunación o, en su defecto, que han presentado las pruebas de diagnostico requeridas. Por tanto, los profesionales sanitarios vacunados no tendrán que presentar cada día el certificado de vacunación. En el caso de los no vacunados, sólo deben someterse a las pruebas de diagnóstico pertinentes y desde el el centro en el que se las practiquen se notificarán al IB-Salut.

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Expediente a los que no cumplan la normativa

Todos los profesionales sanitarios están obligados a presentar el certificado COVID o tres pruebas de diagnóstico negativas a la semana. En el caso de no hacerlo se les abrirá un expediente informativo, en el que se podrá incluir una sanción. La Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Baleares (TSJIB) ha autorizado la petición del certificado COVID a trabajadores sanitarios o, en su defecto, la realización de tres PCR semanales. Se trata de las medidas acordadas por el Consell de Govern de este pasado lunes, las cuales estarán en vigor hasta el próximo 24 de enero de 2022.

En el auto, la Sala expone que los sanitarios son «un colectivo profesional que ejerce una función esencial en la sociedad» y que «les sitúa en la primera línea de combate frente a la pandemia». La decisión de no vacunarse frente a la COVID-19 «es respetable y forma parte del derecho fundamental de la libertad de las personas», según apunta la Sala, aunque «esa libertad debe cohonestarse con el derecho a la vida y a la salud de los demás». Por todo ello, la Sala considera que estas medidas son «adecuadas y proporcionales», porque «con ello se permite conocer con exactitud si se está contagiado o no y con ello se evitan ulteriores contagios»