Vista aérea de Palma.

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El Tribunal Constitucional (TC) ha anulado el impuesto de plusvalía y ahora muchas personas se preguntan si tienen derecho a reclamarlo. Sí, aunque sólo podrán hacerlo quienes estén pendientes de resolución judicial o de resolución administrativa, pero no quienes hayan liquidado el impuesto de forma provisional o definitiva sin haber impugnado el pago a fecha de dictarse la sentencia.

El impuesto de plusvalía es un tributo directo que, según su configuración normativa, grava el incremento de valor que experimenten los terrenos a lo largo de un período máximo de 20 años y que se pone de manifiesto a consecuencia de la transmisión de la propiedad de los terrenos.

En la sentencia del Constitucional se cuestiona el propio método de cuantificación de la base imponible del tributo, en tanto que no calcula el incremento de valor del terreno urbano gravado en función de la capacidad económica efectiva y cierta, manifestada por el contribuyente con ocasión de su transmisión.

Cristina Borrallo, socia abogada de Futur Legal Abogados y Economistas, recuerda que existen dos sistemas para liquidar este impuesto. «Uno es el de liquidación, en el que el propio ayuntamiento emite el impuesto». La abogada añade que, «por otro lado, en muchos ayuntamientos se aplica el sistema de autoliquidación, esto es, el propio contribuyente es el que tiene que declarar y liquidar el impuesto».

Borrallo explica que la reclamación podrá realizarse en cuanto la sentencia del TC se publique en el BOE definitivamente. Los interesados podrán formular la reclamación realizando una rectificación de la autoliquidación de la plusvalía ante Hacienda. Esta tendrá el plazo de seis meses para contestar. A la resolución cabrá interponer recursos en el plazo de un mes en vía administrativa. En caso de no tener éxito tendrá que irse en vía contenciosa judicialmente.

En Futur Legal han estado realizando cálculos y la cuantía media que se tendrá que devolver es de unos 5.000 euros, en función de la diferencia entre el precio de adquisición y el de transmisión, si bien han detectado casos en que dicho importe ha ascendido hasta 10.000 o 15.000 euros, dependiendo de los valores antes citados.

La abogada también precisa que las personas que en su día presentaron ya un recurso o un procedimiento judicial y éste ya es firme en sentido negativo, no tendrán opción a reclamarlo aunque hayan pasado menos de cuatro años desde el pago de la plusvalía.

El apunte

¿Qué hará el Ministerio de Hacienda?

La anulación del impuesto de plusvalía por parte del Tribunal Constitucional (TC) deja la pelota en el Ministerio de Hacienda que ahora debe adoptar una decisión; ya ha anunciado que lo «revisará para garantizar su constitucionalidad y la financiación de los ayuntamientos». La plusvalía sigue en vigor, pese a que el cálculo de este impuesto ha sido declarado inconstitucional.

Luis García Langa, director de Corredordefondos.com, considera que «Hacienda va a intentar cambiar la base de ese impuesto pero lo van a tener difícil porque si lo que piden es que la plusvalía sea real ya hay un impuesto que grava eso: el IRPF o el impuesto de sociedades, en el caso de las empresas».

De cara a los ayuntamientos, entiende que se trata de «un impacto elevado porque un 5-6 % de la recaudación viene de cara de este impuesto», pero precisa que los consistorios «no están mal y no creo que sea una debacle para ellos».

A su modo de ver, anulación del impuesto de plusvalía «es lo más justo del mundo porque al final lo que te está gravando es entre el año de compra de un terreno y el de venta y se inventan que año tras año ha subido un tanto por ciento determinado y sobre eso pagas. Es una cosa que no tiene ningún sentido».