Carles Puigdemont, a su llegada a Sassari. | CLAUDIA SANCIUS

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El Tribunal Constitucional (TC) estudiará desde este martes en el Pleno el recurso de amparo presentado por el expresident de la Generalitat Carles Puigdemont contra el auto del Tribunal Supremo que confirmaba la resolución del juez instructor del 'procés' Pablo Llarena de mantener la situación de rebeldía del expresidente y de los exconsejeros huidos.

En el mismo auto, el Supremo también ratificaba la aplicación del artículo 384 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) por el que se acordó la suspensión automática de todos para ejercer cargo público.

La decisión de la Sala de lo Penal del Supremo, que preside Manuel Marchena, llegaba después de revisar los recursos interpuestos por el expresidente catalán y los exconsejeros Clara Ponsatí, Lluís Puig, Meritxell Serret y Toni Comín contra los autos de Llarena dictados en julio de 2018 en los que se acordaban ambos supuestos.

En el caso de la declaración de rebeldía, los magistrados entendían que concurren los requisitos legales para adoptar dicha decisión, pues Puigdemont y los exconsejeros huyeron de España desde que conocieron que la Fiscalía iba a presentar una querella, por lo que su intención siempre fue «situarse fuera del alcance directo de las autoridades españolas». Asimismo, recordaba ese auto de hace dos años que los cinco huidos han manifestado en todo momento su oposición expresa a ser entregados cuando se pusieron en marcha las órdenes europeas de detención.

Se da la circunstancia de que la deliberación de este asunto llega al TC justo en la semana en la que el Tribunal de Apelación de Sassari (Italia) resuelve sobre si extradita a Puigdemont tras haber sido detenido el 23 de septiembre en el aeropuerto de Alghero.

El TC estudiará también en este Pleno el recurso de amparo que presentó el también expresidente de la Generalitat de Cataluña Artur Mas contra la decisión del Tribunal Supremo (TS) por la que mantenía, aunque rebajada, la condena de inhabilitación por desobedecer al Tribunal Constitucional (TC) con la consulta del 9 de noviembre de 2014.
El TS revisó los recursos de casación interpuestos por los exmiembros del gobierno catalán contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) del 13 de marzo del 2017. El tribunal condenó al expresidente catalán a dos años de inhabilitación y al pago de una multa de 36.500 euros; a un año y nueve de meses de inhabilitación y multa de 30.000 euros a la exvicepresidenta Joana Ortega; y a un año y seis meses y a una multa de 24.000 euros a la exconsellera de Enseñanza Irene Rigau, ambas también por desobediencia, aunque en su caso como colaboradoras necesarias. Los tres quedaron absueltos de prevaricación administrativa.

Pero el Supremo, en su sentencia de enero de 2019 rebajó esa pena de inhabilitación y la fijó en un año y un mes, igualándola a la del exconsejero Francesc Homs por los mismos hechos. Pese a disminuir el tiempo de inhabilitación, el expresidente no podía presentarse a ningún proceso electoral hasta 2020.

En la misma, indicaba que «no existe el derecho a participar» en una votación cuando ésta ha sido declarada ilegal. «No existe un derecho a participar en un proceso de votación cuya ilegalidad viene proclamada por quien es intérprete y garante de los derechos fundamentales», decía expresamente la Sala de lo Penal en la resolución.

De hecho, los magistrados añadían que «si la autoridad correspondiente suspende una votación de ese tipo, como debe hacer, el incumplimiento de tal orden por sus destinatarios será desobediencia, aunque suponga la anulación de una posibilidad que se abría a los ciudadanos de intervenir en asuntos de interés público».

Junto a este recurso, también entran en el orden del día el segundo estado de alarma decretado por el Gobierno por la Covid-19 y la suspensión de plazos en el Congreso de los Diputados al inicio de la pandemia. Además, el tribunal de garantías aborda la constitucionalidad de la prisión permanente revisable. Ya a principios de mes se conoció que el TC previsiblemente declararía inconstitucional el segundo estado de alarma decretado por el Gobierno de Pedro Sánchez, por lo que atendería, aunque sea parcialmente, el recurso presentado por el partido político Vox, según avanzaba el diario ABC.