Imagen de archivo de agentes de la Policía Local de Palma frente al hotel COVID durante el confinamiento de los estudiantes. | M. À. Cañellas

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El Govern ha ganado el recurso de apelación contra el auto que obligó a dejar en libertad a los estudiantes de diversos viajes de estudios que fueron confinados en el hotel COVID, tras el macrobrote originado en Mallorca.

El Tribunal Superior de Justicia de Baleares (TSJIB) ha avalado el aislamiento forzoso a finales de junio de jóvenes en viaje de estudios considerados por los servicios sanitarios contactos estrechos de enfermos de COVID-19.

El tribunal autonómico ha revocado de esta manera la decisión del juzgado contencioso-administrativo 3 de Palma que el pasado 30 de junio consideró injustificado ese encierro preventivo y permitió el regreso a sus casas de casi 200 estudiantes, algunos de los cuales dieron positivo en coronavirus a su llegada a la península.

La decisión de la sala contencioso administrativa del TSJIB da la razón al Govern, que planteó un recurso contra la sentencia de la jueza, a la que criticó por considerar que ponía en riesgo a los propios jóvenes y a su entorno.

La conselleria de Salut ordenó en los últimos días de junio guardar cuarentena a jóvenes de grupos en viajes de fin de curso a Mallorca que habían dado positivo en las pruebas de coronavirus y también a los que dieron negativo en los test pero habían estado en contacto estrecho con los contagiados.

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Antes se había constatado que casi 400 estudiantes habían regresado de Mallorca a Madrid, Comunidad Valenciana, País Vasco, Murcia, Castilla-La Mancha y Aragón con COVID-19 y que muchos de ellos habían compartido actividades de ocio en la Isla.

Las autoridades sanitarias de Balears entendían que era imprescindible ordenar el confinamiento de los jóvenes que pudieran estar contagiados para evitar que se extendieran más aún los brotes, y para ello habilitó el hotel Bellver, que se convirtió durante unos días en centro de atención informativa por las protestas de algunos estudiantes y sus familias.

En su recurso contra la revocación de esta decisión en cuanto a los jóvenes que no dieron positivo en las pruebas, el Govern argumentaba que había indicios racionales de que la libre circulación de estas personas suponía un riesgo para la salud, como contempla la ley.
«Se trata de una medida fundada y sin alternativa, la cual converge con la prescripción del informe técnico disponible y atiende directamente al principio de necesidad», argumentó el ejecutivo.

En su sentencia, el TSJIB rebate la afirmación de la jueza que revocó la medida por que era despropocionada y subraya que la magistrada carece de conocimientos epidemiológicos y solo disponía para basar su análisis del informe técnico que le aportó el Servicio de Salud.

«Además de idóneas, las medidas adoptadas por la administración actuante, en tanto que carentes de alternativa, eran por tanto medidas debidamente proporcionadas», sostiene el alto regional.