Un juzgado de lo Social de Palma mantiene la sanción. | Alejandro Sepúlveda

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Un juzgado de lo Social de Palma mantiene una sanción muy grave a una empresa por no permitir a los trabajadores de un hotel disfrutar de todos los días de descanso durante la temporada alta. La Inspección de Trabajo descubrió en una revisión a esta empresa, una subcontrata de una cadena hotelera, que al menos siete empleados que estaban adscritos al turno de noche apenas habían descansado algún día suelto entre marzo y octubre.

El acta de la inspección constataba que a lo largo de periodos de más de dos semanas, algunos de los empleados o no habían descansado o lo habían hecho un único día, cuando el mínimo legal es de tres días cada quincena: 36 horas semanales que se pueden acumular cada quincena si es necesario.

A esta infracción se le sumaban otras cuatro: por no contabilizar las horas extra que realizaban los empleados y exceder el máximo de las que se pueden realizar cada año, por no abonar ni compensar los festivos trabajados y    por un exceso en la contratación eventual sin justificar. Los mismos trabajadores que sufrían una también estaban expuestas a las otras. La multa a la empresa es de 7.200 euros.

La mercantil recurrió contra la sanción en un juzgado de lo Social de Palma pero sin demasiado éxito. Todas sus alegaciones se desestiman porque la juez les reprocha que no hayan aportado prueba alguna para cuestionar la veracidad del acta de inspección: «Los siete trabajadores no disfrutaron de un descanso semanal de un día y medio, acumulable en periodos de quince días, sin que se haya atacado la presunción de veracidad de la que goza la Inspección. En el caso de que sí hubieran disfrutado del descanso habría sido fácil para la empresa demostrarlo», indica la sentencia, que extiende ese razonamiento al resto de infracciones.

Sobre la gravedad de la sanción, la sentencia también avala el criterio de la Administración y considera justificada la cuantía ante el número de trabajadores afectados y la «negligencia» de la empresa a la hora de cuantificar las horas. Así, confirma toda la sanción en una sentencia que es firme ya que la empresa no puede recurrirla.

Sin compensación por los festivos que trabajaba la plantilla

Los trabajadores que ejercían como auxiliares en el turno de noche de un hotel de la Platja de Palma tampoco recibían ningún tipo de compensación por los días festivos que trabajaban como constató la inspección por los recibos de salarios y los finiquitos cuando habían llegado a trabajar hasta seis, en el caso de uno de los siete trabajadores afectados por estas condiciones. La multa suma todas las faltas.